REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 19 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-004857
ASUNTO : EP01-P-2008-004857


Vista la solicitud de ORDEN JUDICIAL DE APREHENSIÓN, presentada por el Fiscal auxiliar Segundo del Ministerio Público Abg. PABLO ANTONIO PIMENTEL, en contra del Imputado en la presente causa es el ciudadano: WU DUFEN, Venezolano, de 30 años de edad, Comerciante, titular de la cédula de identidad Nº E- 82.292.126 y residenciado en la población de Santa Bárbara, calle N° 19 y 20, frente a la calle Plaza Noguera, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, por la presunta Comisión del Delito de ESTAFA AGRAVADA, previstos y sancionados en los articulo 462 en su ultimo aparte del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de RUIS HENG ZHEN; en virtud de que existen suficientes elementos por la comisión de un hecho punible, según consta de las actuaciones que en fecha 05 de Abril del año 2007, el ciudadano RUIS HENG ZHEN, C.I. E-81.607.473, recibió de manos del ciudadno WU DUFEN, un cheque por la cantidad de Cuarenta Millones (Bs. 40.000.000,00) de Bolívares, como parte de pago de una deuda que tenia este ciudadano con la victima. Que al ir el ciudadano RUIS HENG ZHEN, a hacer efectivo el cobro del cheque en el Banco de Venezuela, le manifiesta la entidad Bancaria que tenia un error en la firma, posteriormente al indagar con exactitud cual era el problema que presentaba el cheque, se determinó que el ciudadano WU DUFEN, emitió el cheque sin ser titular de la cuenta bancaria, tipo Corriente con la nomenclatura 0102-0180-25-0000014229. Una vez iniciada la investigación por el CICPC, sub delegación Barinas, se pudo determinar que efectivamente el mencionado ciudadano si emitió el referido cheque, por lo que coordinaron con el CICPC-Santa Bárbara para hacer llegar la citación correspondiente al ciudadno WU DUFEN, siendo infructuosa la misma, dejando constancia de tal diligencia mediante acta 14 de septiembre de 2007, luego la Fiscalia del Ministerio Publico ordeno mediante oficio N° 06-f2-311-08 de fecha 30 de Enero de 2008, del CICPC sub delegación Santa Bárbara de ha Barinas, a los fines de hacer llegar nuevamente la citación al ya mencionado ciudadno, a los fines de que se presentara por ante el Despacho Fiscal en compañía de un abogado de confianza, para lo cual el funcionario Luis Molina levantó un acta, mediante la cual relaciona que se cumplió con lo ordenado por el representante fiscal, logrando entrevistarse con la esposa del ciudadno, WU DUFEN, quien les manifestó que ya su esposo no vivía allí y que el mismo vivía en El Nula, Estado Apure, negándose la ciudadana a aportar mas información y a firmar la citación, es por lo que considera, que se hace procedente la solicitud de esta Orden de Aprehensión solicitada; En consecuencia este Tribunal, estando dentro del lapso para decidir, de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, así lo hace bajo las siguientes consideraciones y términos:
Consta al folio 06, DENUNCIA COMUN, realizada por el ciudadano Ruisheng Zhen, de fecha 11 de Junio de 2007, en la cual señala que el ciudadano Wu Dufen emitió un cheque a su nombre en pago de una deuda por la cantidad de 40.000.000,00, y que el mismo al momento de hacerlo efectivo le informaron en el Banco tener defecto de firma y que posteriormente y tras el traslado de una notaria, se pudo determinar que el titular de la Chequera no era el ciudadno Wu Dufen.
Cursa al folio (12) documento notariado por ante la notaria Publica Primera en el cual se solicita el traslado de la misma, hasta las oficinas del Banco de Venezuela a objeto de verificar el estado de la cuenta corriente N° 0102-0180-25-000001422911004446.
Cursa al folio 13 Copia fotostatica del Cheque N° S-92-11004446 del Banco de Venezuela.
Cursa al folio 14 Resultas del Levantamiento del Protesto del Cheque, practicado en fecha 17 de Mayo de 2007.
Cursa al folio 17 Acta de Investigación Penal, de fecha 01 de Agosto de 2008, suscrita por el agente Frederick Meza, dejando constancia de la ubicación del ciudadano Ruisheng Zhen, a quien se le cito para que compareciera a el cuerpo de investigaciones.
Cursa al folio 19 Acta de entrevista realizada a Ruisheng Zhen, quien manifiesta que el ciudadano Wu Dufen le giro un cheque por 40.000.000,00, el cual no pudo hacer efectivo, ya que este no era el titular de la cuenta.
Cursa al folio 25 Acta de entrevista realizada a la ciudadana ZHEN MIAQHUA, quien manifiesta que el ciudadano Wu Dufen le giro un cheque por 40.000.000,00, a su papa, por concepto de cancelarle una deuda el cual no pudo hacer efectivo, porque no tenia fondos y además la firma no correspondía al titular de la cuenta.

Cursa al folio 26 Acta de entrevista realizada a la ciudadana ZHEN HE GUOQHAN, quien manifiesta que el ciudadano Wu Dufen le giro un cheque por 40.000.000,00, a su papa, por concepto de cancelarle una deuda, siendo que fue el quien escribió el contenido del cheque y el ciudadano WU DUFEN fue quien lo firmo y además la firma no correspondía al titular de la cuenta que es la esposa de él.
Cursa al folio 27 Acta de entrevista realizada a la ciudadana XIE XIAOJUAN, quien manifiesta que el ciudadano Wu Dufen le giro un cheque por 40.000.000,00, a su suegro que fue su esposo quien escribió el contenido del cheque y el ciudadano WU DUFEN verifico que estaba todo bien y fue quien lo firmo, cuando su suegro fue al banco le dijeron que no tenia fondos la cuenta y además la firma no correspondía al titular de la cuenta que es la esposa de él.
Cursa al folio 30 Acta de Investigación Penal de fecha 24 de septiembre de CICPC Santa Bárbara, en el dejan constancia los funcionarios que se trasladaron hasta el Automercado Santa Bárbara 2008, se entrevistaron con la ciudadana Liqui Wu, quien manifestó desconocer el paradero del ciudadno WU DUFEN.
Cursa al folio 31 y 32, Boletas de citaciones libradas al ciudadano WU DUFEN, por la delegación de CICPC Barinas.
Cursa al folio 36, Acta de Informe realizado por los funcionarios del CICPC, sub-delegación Barinas, de fecha 15 de Octubre de 2007.
Cursa al folio 39, Oficio N° 265/08, remitido por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público al jefe del CICPC-Santa Bárbara, de fecha 21 de Enero de 2008, solicitando se haga comparecer ante la fiscalía al ciudadano WU DUFEN.
Cursa al folio 40, Oficio N° 311/08, remitido por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público al jefe del CICPC-Santa Bárbara, de fecha 30 de Enero de 2008, solicitando se haga comparecer ante la fiscalía al ciudadano WU DUFEN.
Cursa al folio 44, Acta Policial, suscrita por el funcionario Jorge Luis Molina dejando constancia que se trasladaron hasta la dirección señalada del Automercado Santa Bárbara a fin de localizar al ciudadano WU DUFEN, al cual no fue posible localizar.

Este Tribunal de Control, una vez analizadas las actas de investigación estima de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta acreditado:

1.-De lo actuado se desprende la comisión de un hecho punible que merecen pena corporal sin estar evidentemente prescrita la acción penal, los cuales constituyen el delito de ESTAFA AGRAVADA, previstos y sancionados en los articulo 462 en su ultimo aparte del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de RUISHENG ZHEN, iniciada la investigación en fecha 11 de Julio de 2008- y evidenciado el hecho ilícito en fecha 23 de Julio de 2008.
2.- Existen en la presente investigación fundados elementos de convicción en contra del imputado al ser considerado responsable del hecho, y en las condiciones de modo, tiempo y lugar en que han sido analizados, supra, como lo cual se evidencia claramente del contenido de las actuaciones realizadas por el organismo de investigación encargado en donde se demuestra la participación en condición del autor material del ciudadano WU DUFEN, antes identificado, en la presente causa se evidencia en acta de investigación Penal de fecha 01 de Agosto de 2007, elaborada por funcionarios del CICPC delegaciones Barinas y Santa Bárbara de Barinas mediante la cual dejan constancia de las diligencias practicada al presentarse a la dirección de la victima ciudadno Ruisheng Zhen, quien el manifestó que efectivamente el ciudadno WU DUFEN le giro un cheque por la cantidad de 40.000.000.00 de Bolívares.
3.-Finalmente considera este Tribunal que existe una presunción razonable de PELIGRO DE FUGA, y de Obstaculización a la investigación, debido al comportamiento del imputado durante el proceso de lo cual se desprende, el caso omiso de las notificaciones para acudir a la Fiscalía del Ministerio Público; así como la boleta de notificación librada con carácter obligatorio de fecha 21 de Enero de 2008 y 30 de Enero de 2008, para que asistiera a la Fiscalía del Ministerio Público. No teniéndose conocimiento de ubicación y domicilio actual, ya que según lo manifestó la ciudadana Liqui Wu, que el ciudadano en cuestión residía actualmente en la población del Nula Estado Apure, donde tiene un negocio, lo cual ha hecho imposible su ubicación. Tal como s evidencia, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación, Lo cual es mas que evidente en el presente caso por cuanto consta claramente que el Órgano de Investigación practico las diligencias necesarias para la citación del imputado a fin de comparecer ante el Ministerio Publico, habiéndose marchado de la población de Santa Bárbara y mudándose a otro Estado, sin dejar una dirección o un teléfono para notificarlo, ni hacer acto de presencia en la fiscalía para informar el cambio de su residencia y hasta la presente fecha tampoco ha acudido al Ministerio Publico a justificar las inasistencias o simplemente a conocer de los hechos por los cuales están incursos en las actuaciones llevadas por la Fiscalía. Se hace procedente, todo ello de conformidad a lo establecido en el articulo 251 ordinal 4º, del Código Orgánico Procesal Penal.
Cumplidos y llenos los extremos legales contenidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal que garantiza la finalidad del proceso en el presente caso, se ORDENA LA APREHENSION del ciudadano WU DUFEN, Venezolano, de 30 años de edad, Comerciante, titular de la cédula de identidad Nº E- 82.292.126. Y ASÍ SE DECRETA.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA ORDEN DE APREHENSION JUDICIAL al ciudadano WU DUFEN, Venezolano, de 30 años de edad, Comerciante, titular de la cédula de identidad Nº E- 82.292.126, por la presunta Comisión del Delito de ESTAFA AGRAVADA, previstos y sancionados en los articulo 462 en su ultimo aparte del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de RUISHENG ZHEN. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena expedir la correspondiente Orden de Aprehensión, en contra del mencionado imputado y una vez lograda la misma sea conducido a este Tribunal dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión, se fijará audiencia para resolver en presencia de las partes, sobre mantener la medida impuesta o sustituirla por una menos gravosa. Orden esta que deberá ser ejecutada por los Funcionarios que designe la Fiscalia Segunda del Ministerio Público.
Líbrese Orden y Oficio. Publíquese, regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.
JUEZ DE CONTROL Nº 3
ABG. JUANA CRISTINA VALERA M


EL SECRETARIO (A)