REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Vista la solicitud de Medida Cautelar presentada ante este Tribunal por los ciudadanos Ali Braca y Elodia Monsalve Rosario en su carácter de familiares de la ciudadana Zenaida Rosario, a quien se le sigue el presente proceso penal por la presunta comisión del delito de Trafico en la modalidad de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado toma en cuenta las siguientes consideraciones:
De una revisión de las actuaciones que conforman la presente causa se constata que en fecha 08-02-2.008 el tribunal de Juicio N° 04 a cargo de la Juez de Juicio N° 04 Abg. Juana Cristina Valera acordó la valoración de la ciudadana Zenaida Rosario por parte del Médico Forense Gineco Obstetra Dr. Hollman Avendaño, a los fines de que la misma fuera valorada por el experto especialista en ginecología, con el objeto de emitir pronunciamiento sobre la procedencia o no de la Medida cautelar Sustitutiva de la privación Judicial que por razones de salud fuera solicitada por la defensa de la referida ciudadana, acordándose en dicha oportunidad el traslado de la referida ciudadana para el correspondiente reconocimiento médico, así como la remisión de las copias certificadas de los informes médicos realizados por las médicos especialistas privadas ciudadanas Eglee Mendoza e Hilba Montilla, a los efectos de conocer las resultas del Informe médico forense que corresponda, en tal sentido, observando éste Tribunal que no consta la valoración por el médico especialista Forense Dr. Hollman Avendaño, según lo acordado por el Tribunal de Juicio N° 04 en la fecha arriba indicada éste Tribunal ratifica la valoración forense en los términos acordados y acuerda remitir las copias certificadas de los Informes Médicos según lo ordenado en la oportunidad ya indicada, lo cual se ratifica por cuanto es el medico Forense Especialista en el área cuya afección de salud presenta la ciudadana acusada quien esta facultado de acuerdo al ordenamiento jurídico venezolano para determinar la condición de salud de la ciudadana Zenaida Rosario en su condición de acusada sujeta al presente proceso penal y sometida a medida de privación Judicial preventiva de Libertad, en consecuencia, por las consideraciones antes expuestas, se ordena librar la boleta de traslado correspondiente con carácter urgente, así como el oficio dirigido al Médico Forense Dr. Hollman Avendaño, a los efectos de que una vez conste en el expediente el resultado del reconocimiento médico aquí ratificado, éste Tribunal emita el pronunciamiento que corresponda en relación a la solicitud de Medida Cautelar menos gravosa que la privación Judicial Preventiva de Libertad, presentada por los familiares de la ciudadana Zenaida Rosario.