REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 25 de Junio de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2005-000011
ASUNTO : EP01-S-2005-000011

Vistos los Informes Médicos recibidos por éste Tribunal el día de hoy los cuales fueron presentados ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal en fecha 24-06-2.008, mediante los cuales constan los resultados de las valoraciones y exámenes médicos realizados al ciudadano Roberto Samuel Valecillos Jara este Tribunal a los fines de proveer lo conducente en relación a la situación de salud que presenta el referido ciudadano toma en cuenta las siguientes consideraciones:

Se recibe copia (sello Húmedo) del Informe suscrito por la Dra. Zuleima Arambule en su carácter de Médico Anatomopatologo adscrita departamento de Anatomía Patológica del Hospital Dr. Miguel Oraa Guanare Estado portuguesa mediante el cual consta:

Diagnóstico Microscópico: tercio Distal de Esófago: Biopsia
“-Los cortes Histológicos examinados muestran fragmentos de tejido neoplásico de adenocarcinoma moderadamente diferenciado. Ulcerado con células en anillo de sello, con infiltración submucosa a fragmento de esófago. –Patología no tumoral asociada: Metaplasma intestinal histológicamente incompleta.”


Se recibe igualmente Copia (Sello Húmedo) del Informe Médico suscrito por médico Oncólogo adscrito al Departamento de Medicina del Hospital General Dr. Miguel Oraa Guanare Estado Portuguesa mediante el cual consta:

“Se valora a paciente masc con Dx Ca de esófago localizado con oncólogo medico, la cual refiere que el paciente se beneficia actualmente de acto quirúrgico con oncólogo cirujano y posteriormente a la intervención se decidirá tratamiento oncológico…Plan: Alta x Oncología, Luego debe ir a Unidad Oncológica de Acarigua ya que el paciente es de Acarigua una vez resuelto Qx”

Se recibe de igual modo copia (sello Húmedo) de Informe Médico de fecha 23-06-2.008 suscrito por el médico Héctor Mejias adscrito al Hospital General Dr. Miguel Oraa Guanare Estado portuguesa según el cual consta:

-Paciente masculino de 32 años referido del penal de Guanare CEPELLA por epigastralgia Disfagia a sólidos, pérdida de peso.
A su ingreso: Paciente Presenta informe médico endoscopia superior 27-05-2.008: - Lesión ocupante de Esófago ADC Esofágico, ADC Fundico. TAC Abdomino Pélvico: 05-06-2.008; TAC: Abdomino Pélvico 05-06-2008:
Dx: Gastritis con efofagitis terminal asociada, en fase aguda; 2) Distensión abdominal. Biopsia de endoscopia superior 1) Carcinoma Mixto Poco diferenciado, tipo adenoescamoso, ulcerado superficialmente. 2.- Severa Inflamación crónica reagudizada.- Endoscopia 16-06-2.008 (Hospital Miguel Oraa) “Se evidencia lesión en torso distal de esófago y fundus gástrico.- Biopsia 19-06-2008 Los cortes histológicos examinados muestran fragmentos de tejido neoplásico de adenocarcinoma moderadamente diferenciado Ulcerado con células en anillo de sello con infiltraciones submucosa a fragmentos de esófago. Se sugiere traslado a paciente a Centro con más recursos para su tratamiento”



Se recibe igualmente en sobre cerrado el Informe Médico forense N° 9700-160-783 de fecha 23-06-2.008 suscrito por el Dr. Frank Burgos Vielma en su carácter de Experto Profesional II adscrito a la Medicatura Forense del CICPC Guanare Estado Portuguesa, mediante el cual consta entre otras cosas lo siguiente:

“Los estudios realizados tanto en la ciudad de Barinas como en la ciudad de Guanare son confirmatorios y concluyentes. El paciente Roberto Samuel Valecillos Jara es portador de LESION OCUPANTE DE ESPACIO ESOFAGICO, TRATANDOSE DICHA LESION DE ADENOCARCINOMA (TUMOR MALIGNO) DE TERCIO DISTAL DE ESOFAGO. En relación con el cáncer de esófago, el mismo tiene como presentación más frecuente la DISFAGIA. Estos pacientes son casi siempre caquécticos debido a los efectos remotos de un tumor maligno, a la anorexia y a la disfagia. Es común que la extensión local del tumor represente un problema importante. Los tumores polipoides como en este caso provocan obstrucción en fase temprana. La cirugía y la radioterapia, son métodos paliativos útiles, pero el pronóstico es todavía omnimoso. Este tipo de patología debe necesariamente ser tratada en un centro altamente especializado. Comparto la opinión del equipo medico tratante, en el sentido de que el paciente Roberto Valecillos, debe ser trasladado a la Ciudad de caracas, específicamente al Hospital anticanceroso Padre Machado.”


En este sentido verifica este Tribunal mediante el contenido del reconocimiento medico legal antes señalado, la confirmación por parte del medico forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Guanare Estado Portuguesa de las conclusiones y diagnósticos clínicos de los informes médicos producidos en ocasión de las valoraciones practicadas al ciudadano Roberto Valecillos, tanto por los médicos tratantes de la ciudad de Barinas, como por los médicos adscritos al Hospital Dr. Miguel Oraa de la ciudad de Guanare estado Portuguesa; de lo cual se desprende la necesidad de atención médica inmediata y con carácter urgente, por parte de médicos especializados, en un centro hospitalario especializado en afecciones de salud de las que presenta el ciudadano Roberto Samuel Valecillos, ante lo cual estima este Tribunal a los fines del resguardo del derecho a la salud, a la integridad personal y a la vida del referido acusado Roberto Valecillos acordar como en efecto se ordena el traslado con carácter urgente del ciudadano Roberto Samuel Valecillos hasta el Centro de Atención Médica Especializada de carácter Público o de carácter privado que pueda asegurar y brindar la atención médica inmediata, el tratamiento adecuado, así como el control y seguimiento del cuadro clínico que presenta el referido ciudadano, quien después de haber recibido la atención medica especializada deberá ser trasladado nuevamente a su lugar de reclusión y/o deberá ser mantenido en el centro hospitalario de acuerdo a las prescripciones médicas correspondientes bajo custodia del Centro Penitenciario de Los Llanos, con la colaboración del CICPC Guanare Portuguesa, en consecuencia Se acuerda el traslado del referido acusado hasta el centro médico especializado que requiera, en el lugar que de acuerdo a las sugerencias y recomendaciones de los médicos tratantes sugieran, para lo cual se ordena librar su traslado dirigido al Director del Centro Penitenciario de los Llanos Región Centro occidente con el objeto de que provea la custodia y medidas de seguridad que amerite el caso mediante la colaboración del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la ciudad de Guanare estado Portuguesa, para cuyos efectos se ordena igualmente oficiar al Comisario jefe del CICPC de la ciudad de Guanare Estado Portuguesa a los fines de solicitar su más valiosa colaboración institucional en relación al apoyo que pueda proporcionar en cuanto a la custodia y medidas de seguridad para realizar el traslado acordado por éste Tribunal; En tal sentido a loe fines de garantizar efectivamente el traslado ordenado mediante el presente auto se acuerda realizarlo en vehículo oficial bien sea del Centro Penitenciario de los Llanos y/o del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Guanare Estado Portuguesa y en el caso de no contar con unidades de transporte disponibles se Autoriza la realización del traslado del ciudadano Roberto Samuel Valecillos en vehículo particular que puedan proveer los familiares del ciudadano Roberto Samuel Valecillos, con la custodia y medidas de seguridad necesarias de la Dirección del Centro Penitenciario de Los Llanos y del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Guanare estado Portuguesa.
En cuanto a la Medida de Coerción Personal de la cual es objeto el ciudadano Roberto Valecillos y ante la situación de salud que presenta el mismo, éste Tribunal emitió pronunciamiento en fecha 19-06-2.008 según el cual se ordenó, la práctica de reconocimientos médicos legales con el fin de la certificación forense en cuanto a la condición de salud, tratamiento, control y seguimiento clínico adecuado en relación a los diagnósticos médicos consignados, por lo que este Tribunal reitera la consideración de la medicina legal como una ciencia al servicio del Derecho Penal, lo que hace incuestionable contar con los soportes suficientes desde el punto de vista médico forense que permitan a este Órgano Jurisdiccional emitir el pronunciamiento que corresponda en relación a la solicitud de Medida Cautelar planteada por la defensa del ciudadano acusado, pues según la doctrina el médico forense es el que rebasa los conocimientos del médico común y tiene que penetrar forzosamente en el terreno jurídico. En el presente caso ya existen pronunciamientos médicos, los cuales toma en cuenta este tribunal, sin embargo, en virtud de lo acordado en auto de fecha 19-06-2.008 a los fines de emitir pronunciamiento en relación a la Medida de coerción personal, visto que hasta la presente fecha no consta en las actuaciones los informes de reconocimientos médicos legales ordenados, (Forenses especialistas en el área de salud de acuerdo al cuadro clínico que presenta el acusado,) es por lo que se acuerda verificar las resultas de la solicitud dirigida por éste Tribunal a la Dirección General del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para la designación Médicos Forenses Especialistas por intermedio de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses con carácter de EXTREMA URGENCIA en relación al cuadro clínico del acusado Roberto Samuel Valecillos, con el objeto de la certificación legal en cuanto a la condición de salud, tratamiento, control, asistencia medica, así como la urgencia de intervención quirúrgica, y la aplicación de quimioterapias y radioterapias sugeridas por los médicos tratantes; en tal sentido en virtud de haberse realizado dicha verificación vía telefónica a través de la Dirección General del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el día de hoy 25-06-2.008 en horas de la tarde, y por cuanto se ha obtenido la información de que el día 26-06-2.008 en horas de la mañana se trasladará comisión de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del CICPC, conformada por médicos forense especialistas a los efectos de la valoración medico legal solicitada por éste Tribunal, a la ciudad de Guanare, específicamente al Hospital Dr. Miguel Oraa, lugar en el cual se encuentra hospitalizado el ciudadano Roberto Valecillos y por cuanto a los efectos del dictamen que corresponda éste Tribunal estima la necesidad de los ya señalados reconocimientos medico legales especializados, es por lo que se acuerda resolver sobre la revisión de la medida de coerción personal del ciudadano Roberto Valecillos una vez consten las resultas de los referidos reconocimientos medico legales. Cúmplase. Librese los oficios pertinentes en cuanto al traslado del ciudadano Roberto Samuel Valecillos Jara en los términos acordados por éste Tribunal. Notifíquese a las partes de lo acordado. Cúmplase.

Juez de Juicio N° 02

Abg. Deicy Cáceres Navas

Secretaria

Abg. Azuris Rivas