REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 6 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-002210
ASUNTO : EP01-P-2006-002210
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO POR FALLECIMIENTO DEL ACUSADO
Visto que en fecha 03 de junio de 2008, la defensa pública Abg. Omalvis Novoa, consigno Acta de defunción de la acusada CARMEN ROSA SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 12.551.098, nacida en fecha 12-05-1067, residenciada en Barrancas, Barrio El Mercadito, vivienda rural Estado Barinas; a quien se le seguía la presente causa penal; por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal en perjuicio del Orden Público. Este Tribunal, observa para decidir:
PRIMERO:
En fecha 03-06-08, se recibió escrito presentado por la Defensa Pública de la acusada CARMEN ROSA SANTIAGO, acta de Defunción en Copia Certificada, a los fines de solicitar sobreseimiento de la causa.
SEGUNDO:
A los fines de decidir de Oficio por el Tribunal, en virtud de que el Ministerio Público no se pronunció hasta la fecha, y encontrándose la presente causa en trámite, se acuerda el Sobreseimiento de la Presente Causa, por existir Cusa de Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 1° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la muerte de la acusada CARMEN ROSA SANTIAGO DE LOS SANTOS, según consta en Acta de Defunción expedida por la Prefectura de la Prefectura del Municipio Bolívar, N° 299, de fecha 22-05-08, donde se deja constancia de su fallecimiento en fecha 14-04-08, a las 03:30 am en el Hospital Luís Razzetti, a consecuencia de insuficiencia respiratoria aguda, Shock hipovolémico, insuficiencia renal crónica terminal. Es por lo que así se decide. Se ordena Notificar al Fiscal Tercera del Ministerio Público y a la Defensa.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Juicio Unipersonal N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela , por autoridad de la Ley, administrando Justicia, Decreta el Sobreseimiento de la presente causa, por Extinción de la Acción Penal, por muerte de la acusada, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 1° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Pena y artículo 103 del Código penal vigente, por fallecimiento de la acusada CARMEN ROSA SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 12.551.098, nacida en fecha 12-05-1067, residenciada en Barrancas, Barrio El Mercadito, vivienda rural Estado Barinas; a quien se le seguía la presente causa penal; por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal en perjuicio del Orden Público. Notifíquese a las partes. En Barinas a los días seis (06) días del mes de junio de 2008.
El Juez de Juicio N° 3
El Secretario
Abg. Fanisabel González Abg.