REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Nº 4
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 18 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-003280

JUEZ UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 4: ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ
SECRETARIA: ABG .YANNIRA DAVILA MALDONADO
MOTIVO: AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

ACUSADO(S): YILBER EMILIO SOTO ROJAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-13.278.460, nacido el 04-10-76, de 30 años de edad, natural de Barinas estado Barinas, estado civil soltero, hijo de Casilda del Carmen Rojas (v) y de Juan Emilio Soto (v), residenciado en la Urbanización Raúl Leoní, sector 04, vereda 08, casa N° 04, Barinas Estado Barinas.
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA , previsto y sancionado en los artículo 17 en relación con el articulo 5 y AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 16 en relación con el articulo 4 , de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. ALEXIS MORENO
FISCAL PRIMERO: ABG. XIOMARA OCANDO
VICTIMA: ALINA DEL CARMEN ANGARITA.


PRIMERO

Vista en Juicio Oral y Público la causa Penal N° EP01-P-2006-003280, seguida al acusado YILBER EMILIO SOTO ROJAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-13.278.460, nacido el 04-10-76, de 30 años de edad, natural de Barinas estado Barinas, estado civil soltero, hijo de Casilda del Carmen Rojas (v) y de Juan Emilio Soto (v), residenciado en la Urbanización Raúl Leoní, sector 04, vereda 08, casa N° 04, Barinas Estado Barinas, a quien la Fiscalía Primera del Ministerio Público presentó acusación en su debida oportunidad por la comisión de los Delitos de VIOLENCIA FÍSICA , previsto y sancionado en los artículo 17 en relación con el articulo 5 y AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 16 en relación con el articulo 4 , de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia vigente para el momento de ocurrir los hechos, en perjuicio de la ciudadana ALINA DEL CARMEN ANGARITA, verificada la presencia de las partes y personas necesarias para la celebración del Juicio, se advirtió a las partes acerca de la importancia del acto, se declaro abierto el acto y se le concedió la palabra a la Representante del Ministerio Público Abg. Xiomara Ocando, quien explanó oralmente su acusación, narrando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, enumeró en forma detallada los elementos de convicción, ofreciendo los pruebas documentales y testimoniales, solicitando se aplique la penalidad correspondiente a los delitos de VIOLENCIA FÍSICA , previsto y sancionado en los artículo 17 en relación con el articulo 5 y AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 16 en relación con el articulo 4 , de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia vigente para el momento de ocurrir los hechos, en perjuicio de la ciudadana ALINA DEL CARMEN ANGARITA y se abra el presente debate.

Acto seguido la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra, previa imposición del Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, al acusado YILBER EMILIO SOTO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-13.278.460, nacido el 04-10-76, de 30 años de edad, natural de Barinas estado Barinas, estado civil soltero, hijo de Casilda del Carmen Rojas (v) y de Juan Emilio Soto (v), residenciado en la Urbanización Raúl Leoní, sector 04, vereda 08, casa N° 04, Barinas Estado Barinas, , quien verificando sus datos personales y declaro individualmente en forma libre y espontánea, sin juramento alguno lo siguiente: "Me acojo al Precepto Constitucional, es todo."


Seguidamente la Defensa Privada, Abg. Alexis Moreno, quien expuso: Que no tiene objeción con la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, es todo.
El Tribunal revisadas las actuaciones y la acusación presentada de conformidad con lo previsto en el artículo 326 la misma cumple los requisitos y le Informa a las parte que admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público en contra del acusado YILBER EMILIO SOTO ROJAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-13.278.460, nacido el 04-10-76, de 30 años de edad, natural de Barinas estado Barinas, estado civil soltero, hijo de Casilda del Carmen Rojas (v) y de Juan Emilio Soto (v), residenciado en la Urbanización Raúl Leoní, sector 04, vereda 08, casa N° 04, Barinas Estado Barinas, a quien la Fiscalía Primera del Ministerio Público presentó acusación en su debida oportunidad por la comisión de los Delitos de VIOLENCIA FÍSICA , previsto y sancionado en los artículo 17 en relación con el articulo 5 y AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 16 en relación con el articulo 4 , de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia vigente para el momento de ocurrir los hechos, en perjuicio de la ciudadana ALINA DEL CARMEN ANGARITA.

Seguidamente la ciudadana Juez Informó a las partes de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los Artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera impone a los Imputados del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 Ord. 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicando con palabras claras y sencillas el hecho que se le atribuye.
Seguidamente se el concede el derecho de palabra a la defensa Abg. Alexis Moreno, quien solicito:
"Vista la Acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público la cual es admitida por este Tribunal, así mismo impuesto mi defendidos de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, esta defensa solicita se aplique el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la Suspensión Condicional del Proceso a tales efectos solicito se le oiga a mi defendido para que de manera voluntaria expresen su deseo de acogerse al mencionado procedimiento, es todo".
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al acusado YILBER EMILIO SOTO ROJAS, quien verificando sus datos personales y previamente impuesto de Precepto Constitucional, declaró en forma libre y espontánea, sin juramento alguno lo siguiente: "Ciudadana Juez, admito el hecho que me imputa la Fiscalía del Ministerio Público y quiero que se me aplique el procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso, es todo."
Se le concede el derecho de palabra a la victima ALINA DEL CARMEN ANGARITA, y concedido como fue expuso: "Ciudadana Juez no me opongo al procedimiento Acordado a el acusado de autos y acepto el ofrecimiento de oferta de reparación del daño causado, ya que el mismo es procedente de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo."

Acto seguido solicita el derecho de palabra la Fiscal del Ministerio Público y concedido como fue expuso: "Ciudadana Juez no me opongo al procedimiento solicitado por la defensa, ya que el mismo es procedente de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal

SEGUNDO

Oídas las exposiciones de las partes, el Tribunal para decidir lo solicitado observa: Consta en el legajo de actuaciones que los hechos narrados por la Fiscalía, constituyen la comisión de Los Delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículo 17 en relación con el articulo 5 y AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 16 en relación con el articulo 4 , de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia vigente para el momento de ocurrir los hechos, en perjuicio de la ciudadana ALINA DEL CARMEN ANGARITA, el cual permite la Suspensión Condicional del Proceso, en razón a la pena establecida en los mencionados delitos, es de Seis a dieciocho meses de prisión, es decir, no excede de tres años y al tratarse de un Procedimiento Abreviado, y revisado el Sistema el acusado YILBER EMILIO SOTO ROJAS, no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho y está dispuesto a cumplir las condiciones que se le impongan. En consecuencia, se DECLARA PROCEDENTE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del acusado YILBER EMILIO SOTO ROJAS, por la Comisión de los Delitos de VIOLENCIA FÍSICA , previsto y sancionado en los artículo 17 en relación con el articulo 5 y AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 16 en relación con el articulo 4 , de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia vigente para el momento de ocurrir los hechos, en perjuicio de la ciudadana ALINA DEL CARMEN ANGARITA, en consecuencia se decreta un Régimen de Prueba por el Lapso de Un (01) Año, durante el cual deberá cumplir estrictamente las siguientes condiciones:

1° Presentación por ante este Circuito Judicial Penal cada (30) días. 2º Restringir el acercamiento del agresor a la ciudadana agredida, a su lugar de trabajo y residencia.
3º Se prohíbe al Ciudadano YILBER EMILIO SOTO ROJAS, por si mismo o por terceras personas, la realización de actos de intimidación en contra de la Ciudadana ALINA DEL CARMEN ANGARITA, o de cualquier integrante de su familia.

Las condiciones que se imponen se encuentran previstas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, y así mismo se le hizo la advertencia al Acusado que de quebrantar o incumplir una de estas condiciones se le revocará el beneficio, procediéndose a dictar sentencia condenatoria fundamentada en la admisión de los hechos realizada por el acusado. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal actuando como Juez Unipersonal N° 04, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que la Ley le confiere, DECRETA: PRIMERO: Admite la acusación presenta presentada contra el ciudadano YILBER EMILIO SOTO ROJAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-13.278.460, nacido el 04-10-76, de 30 años de edad, natural de Barinas estado Barinas, estado civil soltero, hijo de Casilda del Carmen Rojas (v) y de Juan Emilio Soto (v), residenciado en la Urbanización Raúl Leoni, sector 04, vereda 08, casa N° 04, Barinas Estado Barinas, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA , previsto y sancionado en los artículo 17 en relación con el articulo 5 y AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 16 en relación con el articulo 4 , de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Alina del Carmen Angarita. SEGUNDO: Acuerda la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal a el acusado YILBER EMILIO SOTO ROJAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-13.278.460, nacido el 04-10-76, de 30 años de edad, natural de Barinas estado Barinas, estado civil soltero, hijo de Casilda del Carmen Rojas (v) y de Juan Emilio Soto (v), residenciado en la Urbanización Raúl Leoni, sector 04, vereda 08, casa N° 04, Barinas Estado Barinas, TERCERO: Impone las siguientes condiciones por el lapso de UN (01) AÑO de conformidad con el artículo 44, del Código Orgánico Procesal Penal vigente, la cual consiste en: 1º.- Presentación por ante este Circuito Judicial Penal cada (30) días. 2º Restringir el acercamiento del agresor a la ciudadana agredida, ambos identificados; a su lugar de trabajo y residencia. 3º Se prohíba al Ciudadano YILBER EMILIO SOTO ROJAS antes identificado, por si mismo o por terceras personas, la realización de actos de intimidación en contra de la Ciudadana, antes identificada, o de cualquier integrante de su familia. Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad que gozan los acusados antes plenamente identificados. Librese lo conducente.

Se acuerda librar oficio a la OAP informando sobre las presentaciones del acusado. Las partes quedaron notificadas.
Publíquese, regístrese, y Déjese Copia Certificada.

Dada, Firmada y Sellada en la Sede del Tribunal de Juicio Nº 4 del Circuito Judicial Penal de esta ciudad de Barinas a los Dieciocho (18) Días del mes de Junio de 2.008.
LA JUEZ DE JUICIO N° 4.


ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ. LA SECRETARIA.


ABG. YANNIRA DAVILA.