REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio Nº 4
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 25 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO : EP01-P-2003-000507
JUEZ UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 4: ABG. NERYS CARBALLO JIMÉNEZ
SECRETARIA: ABG .YANNIRA DAVILA MALDONADO
MOTIVO: SOBRESEIMIENTO EN AUDIENCIA

EXTINCIÒN DE LA ACCIÒN PENAL Y SOBRESEIMIENTO

ACUSADO: RODOLFO JOSE LEAL LOZANO venezolano, de 22 años de edad, titular de cédula de identidad N° 17.768.192 ( No la porta ) nacido el 19.11-1.984, natural de Barinas Estado Barinas, de oficio comerciante, soltero, hijo de Rodolfo Segundo Leal y Milagros Edelice Lozano residenciado en la Urbanización Raúl Leoní, Sector 1, Calle 2, casa N° 15, Barinas Estado Barinas.
DELITO: ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal.
FISCAL CUARTO: ABG. ARLO ARTURO URQUIOLA
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ICABARU HERNANDEZ
VICTIMA: PAULA EFIGENIA ORTIZ MAYORQUIN



Siendo la oportunidad fijada para la celebración del Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 332y 344 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al acusado RODOLFO JOSE LEAL LOZANO venezolano, de 18 años de edad, titular de cédula de identidad N° 17.768.192 ( No la porta ) nacido el 19.11-1.984, natural de Barinas Estado Barinas, de oficio comerciante, soltero, hijo de Rodolfo Segundo Leal y Milagros Edelice Lozano residenciado en la Urbanización Raúl Leoní, Sector 1, Calle 2, casa N° 15, Barinas Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana Paula Ifigenia Ortiz Mallorquín, fue solicitado el derecho de palabra por la Fiscal del Ministerio Publico, Abg. Arlo Arturo Urquiola, quien manifestó lo siguiente: “Solicito se Decrete la extinción de la Acción penal de conformidad con el artículo 103 del Código Penal, por cuanto el acusado RODOLFO JOSE LEAL LOZANO, falleció según Acta de Defunción que riela en la presente causa inserta al folio doscientos cincuenta y seis (256), donde consta la causa de muerte, según Certificado Médico expedido por el Dr. Iván Nieves , fue herida por proyectil disparado por arma de fuego, T.E.C Complicado, Hemorragia Cerebral y paro cardiorrespiratorio.

La Defensa Abg. Icabaru Hernández, manifiesta: Me adhiero a la solicitud de la Representación Fiscal.

De la revisión del presente asunto se observa que en fecha 08 de Agosto de 2007, se recibió la presente causa, fijando juicio oral y publico, el cual fue fijado en varias oportunidades no realizándose por cuanto no se constituyó el Tribunal con Escabinos, en la Audiencia de fecha 19-11-2007, el Ministerio Publico, consigna Oficio Nº 3128 de fecha 09-07-2007, donde informan del Internado Judicial Barinas que le interno Leal Lozano Rodolfo José murió en fecha 15-04-2007 al ser objeto de impacto por arma de fuego, y verificada como fue, Consta en autos Certificado de Defunción emanada del Ministerio de Salud, Nº 1027797 de fecha 16-04-2007, que certifica la Muerte del acusado RODOLFO JOSE LEAL LOZANO venezolano, de 22 años de edad, titular de cédula de identidad N° 17.768.192 ( No la porta ) nacido el 19.11-1.984, natural de Barinas Estado Barinas, de oficio comerciante, soltero, hijo de Rodolfo Segundo Leal y Milagros Edelice Lozano residenciado en la Urbanización Raúl Leoní, Sector 1, Calle 2, casa N° 15, Barinas Estado Barinas.

Considera el Tribunal, que verificada como ha sido lo expuesto por el Ministerio Público, es obligación para quien aquí decide, EXTINGUIR LA ACCIÓN PENAL Y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por encontrarse llenos los presupuestos previstos en los artículos 48 numeral 1° y 318 ordinal 3° en concordancia con el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, 103 del Código Penal y en consecuencia lo procedente es SOBRESEER LA CAUSA, por cuanto se ha extinguido la acción penal. A criterio de quien aquí decide están dadas las circunstancias que señala las citadas normas para considerar evidentemente extinguida la acción penal, por muerte del acusado Rodolfo José Leal Lozano, luego de verificado en audiencia, razón por la cual se declara, de conformidad con las disposiciones legales citadas, el sobreseimiento de la presente causa.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 04 este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley EXTINGUE LA ACCION PENAL Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano RODOLFO JOSE LEAL LOZANO venezolano, de 22 años de edad, titular de cédula de identidad N° 17.768.192 ( No la porta ) nacido el 19.11-1.984, natural de Barinas Estado Barinas, de oficio comerciante, soltero, hijo de Rodolfo Segundo Leal y Milagros Edelice Lozano residenciado en la Urbanización Raúl Leoní, Sector 1, Calle 2, casa N° 15, Barinas Estado Barinas; por el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, vigente para el momento de ocurrir el hecho, cometido en perjuicio de la ciudadana Paula Efigenia Ortiz Mayorquin, todo ello de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 48 y 318 ordinal 3° en concordancia con el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, 103 del Código Penal. Las partes quedaron notificadas.

Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Barinas a los Veinticinco (25) días del mes de Junio de 2.008. Años, 198 ° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 4.

ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ. LA SECRETARIA.


ABG. YANNIRA DAVILA.