REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 13 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-2000-000092
ASUNTO : EL01-P-2000-000092
AUTO DE RESTITUCIÓN DEL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO
IDENTIFICACIÓN DEL PENADO
MARIO LUIS SÁNCHEZ ALTUVE, venezolano, de 47 años de edad, fecha de nacimiento 2/03/1962, titular de la cédula de identidad N° V-9.389.620,
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA REVOCATORIA
Este Tribunal de Ejecución Nro. 02 en fecha 10 de Julio de 2006, procedió a dictar auto por medio del cual revoca el beneficio de Libertad Condicional al penado MARIO LUIS SÁNCHEZ ALTUVE, en razón de que recibe de la ciudadana Julia Ruiz de Cuba, en su carácter de Secretaria del Despacho de la prefectura del Municipio Páez, Acarigua Estado. Portuguesa, el Oficio S/N constante de (01) folio, Informando que el ciudadano Mario Luis Sánchez. Dejo de cumplir con las presentaciones, por ante esa Prefectura en consecuencia se ordeno librar orden de aprehensión. Se ejecuto la aprehensión, en fecha 19-01-08, posteriormente se recibió escrito de la defensa publica Abg. Yeida Campos informando que su ausencia en las presentaciones se debió a que el referido penado estaba mal de salud, padeciendo trastornos mentales, presentando informe, solicitò se le restablezca el Beneficio de Confinamiento, ya que consta en el expediente constancia de trabajo, de residencia, examen psiquiátrico suscrito por el medico psiquiatra forense adscrito al CICPC; en el que consta que tienen trastorno mental y se requiere control psiquiátrico, por todas estas razones se considera oportuno solicitarle así mismo al Tribunal, en razón del entorno personal que lo rodea, que sea presentado por su hermana Rosa Altuve y las presentaciones sean ante la Iglesia Pentecostal Unidas Efectos IV, aunado a ello no ha cometido nuevo delito, que sea excluido del ISSPOL y se deje sin efecto la orden de aprehensión librada en su oportunidad, el penado manifestó que no se presento más porque se internò en una Iglesia Pentecostal Unidas Efectos IV, y allí vivía y no podía salir de allí, además de eso en la prefectura no me hacían firmar nada, y solicito se restablezca el Beneficio de Confinamiento, que le fuera impuesto obligándose en este acto a las condiciones impuestas por el Tribunal y considerados válidos para el Tribunal, y que ciertamente quiere su reinserción a la sociedad y someterse al régimen de ejecución tal y como lo dispone la ley, y en consecuencia de ello y conforme a las facultados que confiere la ley el Tribunal consideró procedente restituirlo en su beneficio el cual deberá cumplirlo hasta el 17-12-2008.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas es por lo que este Tribunal de Ejecución Nro. 02 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda RESTITUIR EN EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO al penado MARIO LUIS SÁNCHEZ ALTUVE, venezolano, de 47 años de edad, fecha de nacimiento 2/03/1962, titular de la cédula de identidad N° V-9.389.620, de conformidad a lo establecido en los artículos 479 del Código Orgánico Procesal Penal y 272 de la Constitución Nacional. Líbrese todo lo conducente.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº. 02
ABG. VILMA MARIA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANNEVEL VIELMA