REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 16 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000018
ASUNTO : EP01-P-2004-000018
AUTO DECLARANDO CERRADO EL PROCESO POR CUMPLIMIENTO DEL DESTACAMENTO DE TRABAJO
Visto el Informe Final presentado por el Lic. José Noel Contreras, Jefe de la UTASP Nº 05, con sede en esta ciudad de Barinas, donde consta el cumplimiento total de las presentaciones impuestas al penado JOSÉ ISRAEL MARCHAN RUIZ , en el mismo se evidencia que le fue acordada en fecha 23/02/2006 la Formula alternativa al cumplimiento de pena denominada destacamento de trabajo ; recibiéndose Informe Final de Conducta, el 28/05/2008, procedente del Jefe de la UTASP Nº 05, con sede en esta ciudad de Barinas; del penado JOSÉ ISRAEL MARCHAN RUIZ; quien disfrutaba de la Formula alternativa al cumplimiento de pena denominada destacamento de trabajo, por cuanto fue condenado por el Tribunal de Juicio Nro. 04 en fecha 08-04-2005 a cinco años de presidio por el delito de Violación previsto en los artículos 375 del Código Penal, y finalizó su régimen de prueba y al efecto señala: “Cumplió responsablemente con su régimen de prueba …es importante señalar que el cxaso bajo estudio resulto pronostico favorable, fue colaborador cortes, humilde… ”.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley confiere, de conformidad con el Artículo 479 Ordinal 1° y 497 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal y el Art. 105 del Código penal Vigente no teniendo más diligencias que practicar en la presente causa, DECLARA CERRADO EL PROCESO, al Ciudadano: JOSÉ ISRAEL MARCHAN RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nº. 18.290.634, por haber finalizado el régimen de prueba y su pena en fecha 29-01-08.
Notifíquese a las partes, remítase copia certificada de la decisión al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia y al Jefe de la UTASP Nº 05 con sede en esta ciudad de Barinas Estado Barinas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas, a los Dieciséis (16) días del Mes de Junio de Dos Mil Ocho.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02
LA SECRETARIA
ABG. VILMA MARÍA FERNÁNDEZ
ABG. ANNEVEL VIELMA