REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 16 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-005180
ASUNTO : EP01-P-2005-005180
AUTO DECLARANDO CERRADO EL PROCESO POR CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA
Visto el Informe Final presentado por el Lic. José Noel Contreras, Jefe de la UTASP Nº 05, con sede en esta ciudad de Barinas, donde consta el cumplimiento total de las presentaciones impuestas al penado CASTILLO TAPIA JOSÉ BAUDILIO, en el mismo se evidencia que le fue acordada en fecha 05/02/2007 la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por el lapso de UN (01) AÑO; recibiéndose Informe Final de Conducta, el 08/05/2008, procedente del Jefe de la UTASP Nº 05, con sede en esta ciudad de Barinas; del penado CASTILLO TAPIA JOSÉ BAUDILIO ; quien disfrutaba de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto fue condenado por el Tribunal de Control Nro. 03 en fecha 05-10-2005 a dos años de prisión por el delito de ocultamiento de arma de fuego y resistencia a la autoridad previsto en los artículos 277 y 219 del Código Penal, y finalizó su régimen de prueba y al efecto señala: “Se presume que el nivel de reincidencia es mínimo, arrojando un pronostico favorable de acuerdo al propósito del beneficio disfrutado ”.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley confiere, de conformidad con el Artículo 479 Ordinal 1° y 497 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal y el Art. 105 del Código penal Vigente no teniendo más diligencias que practicar en la presente causa, DECLARA CERRADO EL PROCESO, al Ciudadano: CASTILLO TAPIA JOSÉ BAUDILIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nº. 11.190.560, residenciado en Barrio Corocito calle 15 entre Av. 3 y 4 casa Nº. 63-09 Barinas por haber finalizado el régimen de prueba y su pena en fecha 12-02-08.
Notifíquese a las partes, remítase copia certificada de la decisión al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia y al Jefe de la UTASP Nº 05 con sede en esta ciudad de Barinas Estado Barinas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas, a los Dieciséis (16) días del Mes de Junio de Dos Mil Ocho.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02
LA SECRETARIA
ABG. VILMA MARÍA FERNÁNDEZ
ABG. ANNEVEL VIELMA