REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 16 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-001684
ASUNTO : EP01-P-2006-001684
NUEVO AUTO DE CÓMPUTO DE PENA CON DETENIDO
Visto el Cómputo de pena sin detenido efectuado en fecha 09-01-07 al penado WILBUR ALEJANDRO FIGUEROA BOLAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 22.110.069, con fecha de nacimiento 17/04/1983, natural de Barinas, residenciado en Calle Principal Tierra Blanca, Calle 06, Casa de color blanca cerca del Bar Catatu Barinas, Estado Barinas, este Tribunal en fecha 06-08-07 realizó su RECTIFICACION, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Pena efectuándose nuevo Cómputo.
PRIMERO: El Penado WILBUR ALEJANDRO FIGUEROA BOLAÑO, titular de la cédula de identidad, N°. 22.110.069, fue condenado por el Tribunal de Control N° 01 del Circuito judicial Penal del Estado Barinas a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley, por imputarle responsabilidad en la comisión de los delitos de: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 Segundo Aparte de la ley Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO: El Penado fue detenidos preventivamente en fecha: 08-07-2006 y en fecha: 02-11-2006, le fue otorgada Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad, por el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal; por lo tanto ha cumplido de la pena impuesta: TRES (03) MESES Y VENTICUATRO (24) DIAS DE PRISIÓN; posteriormente este Tribunal de Ejecución N° 02 acordó en fecha 06-08-07 librar ORDEN DE APRHENSION al mencionado ciudadano, por cuanto fue condenado mediante la aplicación del procedimiento por Admisión de los hechos por el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 Segundo Aparte de la ley Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en fecha 16-09-2007 fue detenido nuevamente, por lo tanto hasta el día de hoy 16-06-2008 ha permanecido detenido por el lapso de NUEVE (09) MESES DE PRISION más los TRES (03) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS que estuvo detenido, da un total de UN (01) AÑO Y VEINTICUATRO (24) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y SEIS (06) DIAS de la pena impuesta.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 13 del Código Penal, las cuales comprenden: 1°) La inhabilitación política mientras dure la pena. 2°) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. 3°) La interdicción civil durante el tiempo de la pena. Se acuerda oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTO: Se designó como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.
QUINTO: A los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta (Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal). El penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, de conformidad con el Artículo 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente en virtud de la Jerarquización de las Normas, se aplica con preferencia el Código Orgánico Procesal Penal, siendo Ley Orgánica, está por encima del Código Penal y por consiguiente al penado al cumplir: Un Cuarto ¼ de la pena, lo cumplió por lo tanto puede solicitar DESTACAMENTO DE TRABAJO; una 1/3 parte de la pena, lo cumplió, por lo tanto puede solicitar REGIMEN ABIERTO; la ½ mitad de la pena, la cumple el: 22-11-2008, en la cual puede solicitar INDULTO; las 2/3 partes de la pena la cumple el día: 22-05-2009, en la cual podrá solicitar su LIBERTAD CONDICIONAL y las 3/4 partes de la pena la cumple el día: 22-08-2009, pudiendo solicitar el CONFINAMIENTO.
SEXTO: No Procede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la ley Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta Decisión al Director del Internado Judicial del Estado Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas, a los Dieciséis (16) días del mes de Junio de Dos Mil Ocho.
La Juez de Ejecución N° 02 El Secretario
Abg. Vilma María Fernández González Abg.
VMFG/jgc