REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000048
ASUNTO : EK01-P-2004-000001
NUEVO AUTO DE CÓMPUTO DE PENAS
Por recibido el presente escrito presentado por la ciudadana Miriam del Carmen Garrido, en su condición de madre del penado FRANKLIN JONATHAN GARRIDO GARRIDO, en donde solicita que sea corregido el Cómputo de Pena de fecha 21-11-07, por cuanto el mismo no es reincidente por motivos iguales; este Tribunal por considerarlo procedente acuerda corregir el mismo, es por lo que se realiza un Nuevo Cómputo.
Observa este Tribunal, que en fecha: 30-05-2003 le fue dictada Sentencia Condenatoria al penado FRANKLIN JONATHAN GARRIDO GARRIDO, titular de la Cédula de Identidad N°. 15.461.205, por el Tribunal de Control N°. 04 de este Circuito Judicial Penal, a sufrir la pena de: UN (01) AÑO DE PRISION, más las accesorias de ley establecidas en el Artículo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano REINALDO GREGORIO SANCHEZ BUITRIAGO, en la causa signada con el N°. EP01-P-2002-000139. Y que en fecha: 06-07-2006, el Tribunal de Juicio N°. 04 de este Circuito Judicial, le condenó a cumplir la pena de: ONCE (11) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Artículo 408 concatenado con el artículo 462 del Código Penal en perjuicio de Luis Alberto Nieves García; En consecuencia conforme a lo previsto en el Artículo 479, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y a lo establecido en el Artículo 97, en relación con el Artículo 87 ambos del Código Penal, este Tribunal para pronunciarse observa:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 479, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal es competente para conocer la acumulación de las penas. En consecuencia, se ACUERDA ACUMULAR LA CAUSA Y LA PENA contenida en la causa EP01-P-2002-000139 en la causa N°. EK01-P-2004-000001, por lo que ambas de ahora en adelante deberán tener una sola identificación: N°. EK01-P-2004-000001.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 97, en relación con el Artículo 87 del Código Penal, la causa con la pena de mayor gravedad es la N°. EK01-P-2004-000001 por el delito de: HOMICIDIO CALIFICADO ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, donde se le impuso una pena de: ONCE (11) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN ISION, a esta pena se le aumenta la mitad de la pena que resulten de la acumulación por el delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, donde se le impuso una pena de: UN (01) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, que sumados A LA PENA MÁS GRAVE da un total de: DOCE (12) AÑOS Y CINCO (5) MESES DE PRISION; pena esta sobre la cual y de conformidad con lo establecido en el Artículo 482, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a realizar UN NUEVO COMPUTO.
TERCERO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se observa que el penado FRANKLIN JONATHAN GARRIDO GARRIDO, titular de la Cédula de Identidad N°. 15.461.205, en la Causa N°. EP01-P-2002-000139 fue detenido preventivamente en fecha 19-10-2002 hasta el 05-05-2003 cuando le fue acordado el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, permaneciendo detenido por el lapso de SEIS (06) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS. En fecha 17-09-2004 le fue Revocado el beneficio de suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y en fecha 21-09-2004 le fue librada Orden de Aprehensión.- En la Causa N°. EK01-P-2004-000001 fue detenido preventivamente en fecha 13-12-2004 hasta el día de hoy 17-06-2008 ha permanecido detenido por el lapso de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y CINCO (05) DIAS, lapsos que suman en total de: CUATRO (04) AÑOS Y VEINTIUN (21) DIAS de pena cumplida; POR LO QUE LE FALTA POR CUMPLIR: OCHO (8) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y NUEVE (09) DIAS DE PRISION. Cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha 27-10-2016.
CUARTO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 13 del Código Penal, las cuales comprenden: La interdicción civil durante el tiempo de la pena, La inhabilitación política mientras dure la pena, y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
QUINTO: A los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta (Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal). El penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, de conformidad con el Artículo 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente en virtud de la Jerarquización de las Normas, se aplica con preferencia el Código Orgánico Procesal Penal, siendo Ley Orgánica, está por encima del Código Penal y por consiguiente al penado al cumplir: Un Cuarto ¼ de la pena, lo cumplió por lo tanto puede solicitar DESTACAMENTO DE TRABAJO; una 1/3 parte de la pena, lo cumple en fecha: 17-07-2008, puede solicitar REGIMEN ABIERTO; la ½ mitad de la pena, la cumple el: 12-08-2010, en la cual puede solicitar INDULTO; las 2/3 partes de la pena la cumple el día: 07-09-2012, en la cual podrá solicitar su LIBERTAD CONDICIONAL.
En consecuencia, notifíquese a la Fiscal Décimo Segunda del Ministerio Público de este Estado, y a la Defensa. Remítase copia certificada de esta Decisión al penado de autos, al Director del Internado Judicial de Barinas, al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia de conformidad con lo establecido en los Artículos 479, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y el Artículo 482 último aparte Ejusdem.
La Juez de Ejecución N°. 02
La Secretaria,
Abg. Vilma María Fernández González
Abg.
VMFG/jgc