REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 2 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-000407
ASUNTO : EP01-P-2005-000407



AUTO DE CIERRE DE PROCESO POR PENA CUMPLIDA

Revisada la presente causa, se observa que en fecha en fecha 11 de Julio del año 2005 el penado MEDGAR ALBERTO RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.371.042, fue sentenciado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, , a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, mas las Accesorias de Ley establecidas en el Artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO Y HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN , previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 3 y 4 del Código Penal . Posteriormente se realiza nuevo cómputo de la pena con redención, del cual se evidencia que la pena queda totalmente cumplida el día de hoy 02 de Junio de 2008, es por lo que se acuerda remitir oficio y boleta de excarcelación a la Penitenciaria General de Venezuela a los fines de que se haga efectiva la misma .
En consecuencia, habiendo cumplido la totalidad de la pena, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que la Ley DECLARA EL CIERRE DEL PROCESO por pena cumplida del ciudadano MEDGAR ALBERTO RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.371.042, actualmente recluido en la Penitenciaria General de Venezuela, San Juan de Los Morros Estado Guarico de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. En consecuencia se ordena su remisión al Archivo Sede en su oportunidad, Désele por Terminado y Notifíquese a las partes. Cúmplase.

JUEZ DE EJECUCIÓN No 02

VILMA MARIA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ

LA SECRETARIA

ABG. ANNEVEL VIELMA SUÁREZ