REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 20 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-2001-000029
ASUNTO : EL01-P-2001-000029

IDENTIFICACIÓN DEL PENADO

AUDIO ALBERTO MARTÍNEZ, venezolano, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 02/10/1980, de ocupación Obrero, titular de la cédula de identidad N° V- 14.312.378, domiciliado en Sector los Frailes, Catia Caracas, Casa S/N°, punto de referencia Negocio que se llama Primero de Mayo, Caracas
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA REVOCATORIA

Este Tribunal de Ejecución Nº. 02 en fecha 12-06-2006 procedió a dictar auto por medio del cual revoca el beneficio de Destacamento de Trabajo al penado Audio Martínez, en razón de que recibe oficio emanado de la Unidad Técnica de Apoyo del Estado Barinas donde nos informa que el penado no se había presentado ante dicho unidad; en consecuencia se libró orden de aprehensión, siendo a misma ejecutada el día 04-06-2008. Posteriormente en fecha 09-06-08 la Defensora Pública Abogada Hedí Luz Carrillo solicitó una audiencia para que su defendido sea oído ya que el mismo le comunico que no pudo presentarse por razones de salud , presentó constancia Medica y placas de donde se evidencia su enfermedad .Una vez escuchado los argumentos dados por el penado y considerados válidos para el Tribunal, y solo el hecho de haber presentado sus constancias Medicas suscrita por su medico tratante se evidencia que ciertamente esta enfermo y quiere su reinserción a la sociedad y someterse al régimen de ejecución tal y como lo dispone la ley, y en consecuencia de ello y conforme a las facultados que confiere la ley el Tribunal consideró procedente restituirlo en su beneficio en cual deberá cumplir con las condiciones impuesta en su oportunidad

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas es por lo que este Tribunal de Ejecución Nro. 02 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda RESTITUIR EN EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL al penado AUDIO ALBERTO MARTÍNEZ, de conformidad a lo establecido en los artículos 479 del Código Orgánico Procesal Penal y 272 de la Constitución Nacional. en los siguientes términos PRIMERO: Deja sin efecto la Orden de Aprehensión de fecha 15/06/2006, por cuanto la misma ya fue ejecutada en la causa seguida en contra del ciudadano AUDIO ALBERTO MARTÍNEZ, venezolano, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 02/10/1980, de ocupación Obrero, titular de la cédula de identidad N° V- 14.312.378, domiciliado en Sector los Frailes, Catia Caracas, Casa S/N°, punto de referencia Negocio que se llama Primero de Mayo, Caracas; y se restablece el Beneficio de Destacamento de Trabajo en la Modalidad Agrícola, dictado por este Tribunal en fecha 12/06/2006. Sometiéndose al Penado a cumplir Presentaciones Periódicas cada Quince (15) días ante La Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barinas; y en el Internado Judicial de Barinas los días Domingos. Se otorga el beneficio desde la misma sala de audiencia. SEGUNDO: Se acuerda Oficiar al SIIPOL y al CICPC a los Fines de que sea excluido de pantalla, el ciudadano Audio Alberto Martínez, Titular de la C.I 14.312.378. TERCERO: Se ordena Oficiar a la UTASP y al Internado Judicial de éste Estado a los fones de que tenga conocimiento de la restitución del beneficio del penado antes mencionado Líbrese todo lo conducente.-


LA JUEZ DE EJECUCIÓN NRO. 02


ABG. VILMA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ

LA SECRETARIA


ABG. ANNEVEL VIELMA