REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 26 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-004754
ASUNTO : EP01-S-2003-004754
AUTO DE CÓMPUTO DE PENA CON DETENIDO.

Firme como quedó la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, de fecha: 12 de Mayo de 2008, se ejecuta dicho fallo en contra del Penado: BENEDICTO PAVON GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.372.034, natural del Nula Estado Apure, nacido el día 06-07-73, hijo de Juan Pavón y Maria Victoria Gil, con residencia en el Barrio Campo Alegre, casa sin numero, de la población de Guanarito, Estado Portuguesa, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena que ha de ser cumplida, el Tribunal observa:

PRIMERO: El Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha: 12-05-2008, dictó Sentencia Condenatoria al Acusado: BENEDICTO PAVON GIL, ya identificado, a cumplir la pena de: VEINTISIETE (27) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISION mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 de la Ley Sustantiva por la comisión de los delitos de por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado en la Ejecución de Secuestro y Ocultamiento de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1° y 277, todos del Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio de Yasser Ammar el Hennaoi Hennaui y Daniel Isaac Blanco Zapata, ambos occisos.

SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: El Penado: BENEDICTO PAVON GIL, fue detenido preventivamente en fecha: 17-08-2003 hasta el día de hoy: 26-06-2008, ha cumplido en total: CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y NUEVE (09) DÍAS de la pena impuesta y le falta por cumplir: VEINTIDOS (22) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS y la pena quedará totalmente cumplida el día: 17-05-2031.

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 13 del Código Penal, las cuales comprenden: 1°) La inhabilitación política mientras dure la pena. 2°) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. 3°) La interdicción civil durante el tiempo de la pena. Se acuerda oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTO: Se designó como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.

QUINTO: A los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta (Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal). El penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, de conformidad con el Artículo 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente en virtud de la Jerarquización de las Normas, se aplica con preferencia el Código Orgánico Procesal Penal, siendo Ley Orgánica, está por encima del Código Penal y por consiguiente al penado al cumplir: Un Cuarto ¼ de la pena, lo cumple en fecha: 24-07-2010,, en la cual puede solicitar DESTACAMENTO DE TRABAJO; una 1/3 parte de la pena, lo cumple en fecha: 17-11-2012, puede solicitar REGIMEN ABIERTO; la ½ mitad de la pena, la cumple el: 02-07-2017, en la cual puede solicitar INDULTO; las 2/3 partes de la pena la cumple el día: 17-02-2022, en la cual podrá solicitar su LIBERTAD CONDICIONAL y las 3/4 partes de la pena la cumple el día: 09-06-2024, pudiendo solicitar el CONFINAMIENTO.

SEXTO: No Procede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto la pena impuesta excede de Tres (03) Años, de conformidad con lo previsto en el Último Aparte del Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta Decisión al Director del Internado Judicial del Estado Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia y a la División de Antecedentes Penales copia de la Sentencia Definitivamente Firme.

Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas, a los veintiséis (26) días del mes de Junio de Dos Mil Ocho.

La Juez de Ejecución N° 02
El Secretario

Abg. Vilma María Fernández González Abg.



VMFG/jgc