REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 27 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-002456
ASUNTO : EP01-P-2008-002456
AUTO DE CÓMPUTO DE PENA CON DETENIDO.
Firme como quedó la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, de fecha: 22 de Mayo de 2008, se ejecuta dicho fallo en contra del Penado: Carlos Eduardo Pérez, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.261.425, nacido en fecha 10/12/84, de 23 años de edad, natural de Guanare Estado Portuguesa, hijo de Jesús Ampueda (v) y Maria Coromoto Pérez (v), profesión u oficio; comerciante, Grado de Instrucción, primer año de bachillerato, con residencia el Barrio 12 de octubre av. España casa número 25 al lado del club el HUNTER Barrancas Estado Barinas, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena que ha de ser cumplida, el Tribunal observa:
PRIMERO: El Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha: 22-05-2008, dictó Sentencia Condenatoria al Acusado: Carlos Eduardo Pérez, ya identificado, a cumplir la pena de: DOS AÑOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES de prisión, además de las accesorias de ley; por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31; con la agravante del artículo 46 ordinal 6° por cometerse en un centro social o de espectáculo y diversión pública de la Ley contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: El Penado: Carlos Eduardo Pérez, fue detenido preventivamente en fecha: 12-04-2008 hasta el día de hoy: 27-06-2008, ha cumplido en total: DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DÍAS de la pena impuesta y le falta por cumplir: DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DIAS y la pena quedará totalmente cumplida el día: 12-10-2010.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 13 del Código Penal, las cuales comprenden: 1°) La inhabilitación política mientras dure la pena. 2°) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. 3°) La interdicción civil durante el tiempo de la pena. Se acuerda oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTO: Se designó como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.
QUINTO: A los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta (Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal). El penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, de conformidad con el Artículo 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente en virtud de la Jerarquización de las Normas, se aplica con preferencia el Código Orgánico Procesal Penal, siendo Ley Orgánica, está por encima del Código Penal y por consiguiente al penado al cumplir: Un Cuarto ¼ de la pena, lo cumple en fecha: 27-11-2008,, en la cual puede solicitar DESTACAMENTO DE TRABAJO; una 1/3 parte de la pena, lo cumple en fecha: 12-02-2009, puede solicitar REGIMEN ABIERTO; la ½ mitad de la pena, la cumple el: 12-07-2009, en la cual puede solicitar INDULTO; las 2/3 partes de la pena la cumple el día: 12-12-2009, en la cual podrá solicitar su LIBERTAD CONDICIONAL y las 3/4 partes de la pena la cumple el día: 27-02-2010, pudiendo solicitar el CONFINAMIENTO.
SEXTO: No Procede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 de la Ley contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta Decisión al Director del Internado Judicial del Estado Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia y a la División de Antecedentes Penales copia de la Sentencia Definitivamente Firme.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas, a los veintisiete (27) días del mes de Junio de Dos Mil Ocho.
La Juez de Ejecución N° 02
El Secretario
Abg. Vilma María Fernández González Abg.
VMFG/jgc