REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 28 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-008950
ASUNTO : EP01-P-2005-008950

AUTO DECLARANDO CERRADO EL PROCESO.


Visto el cómputo de penas realizado por este Tribunal de fecha 01 de Abril de 2008 , donde consta la fecha de cumplimiento total de la pena impuesta al penado: ENZO JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, dice ser venezolano, mayor de edad, portador del numero de Identidad N° 17.661.136, de 20 años de edad, nacido el 04/12/1987, en Ciudad de Nutrias Estado Barinas, obrero, hijo de Omaira Teresa Rodríguez (V) y de Germán Emilio Sierra (V), residenciado en la Población de Ciudad de Nutrias, Barrio Nuevo, calle 2, Casa N° 19, diagonal al abasto La Gran Parada de Carmen, Población de Ciudad de Nutrias Estado Barinas, en dicho cómputo se lee: “ ., quedando la pena totalmente cumplida en fecha 23/08/2008, a las 12:00 horas…” Por tal motivo esta juzgadora procede a cerrar el proceso a favor del ciudadano Enzo José Rodríguez, antes identificado por pena cumplida. Todo de conformidad con el Art. 479, 1° 497 del Código Orgánico Procesal Penal y Art. 105 del Código Penal Venezolano.
En virtud de no haber mas diligencias que practicar, se ordena la remisión de la presente causa al Archivo de asuntos en trámites de este Circuito Judicial Penal, para que su oportunidad debida sea remitida en legajos al Archivo Sede, con sede en el Edificio MACRI, del Estado Barinas y asi se decide.



DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley confiere, de conformidad con el Artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y no teniendo más diligencias que practicar en la presente causa, DECLARA CERRADO EL PROCESO, al Ciudadano: ENZO JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, dice ser venezolano, mayor de edad, portador del numero de Identidad N° 17.661.136, de 20 años de edad, nacido el 04/12/1987, en Ciudad de Nutrias Estado Barinas, obrero, hijo de Omaira Teresa Rodríguez (V) y de Germán Emilio Sierra (V), residenciado en la Población de Ciudad de Nutrias, Barrio Nuevo, calle 2, Casa N° 19, diagonal al abasto La Gran Parada de Carmen, Población de Ciudad de Nutrias Estado Barinas; por haber cumplido la pena impuesta en fecha: el 23-08-2008.
Notifíquese a las partes. Remítase copia certificada de la decisión, al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia y al Internado Judicial del estado Barinas. Envíese el presente asunto al Archivo de Asuntos en Trámite de este Circuito Judicial, para su posterior remisión al Archivo Sede, en virtud de que el penado cumplió con la pena impuesta y no haber más diligencias por practicar.- En Barinas, a los 28 días del mes de Agosto de 2008, fecha en que se habilita el despacho y el tiempo necesario para dictar la correspondiente decisión. 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ (S) DE EJECUCIÓN N° 02.
LA SECRETARIA.
ABG. CAROLINA PAREDES VILLAFAÑE.

Abg. ANNEVEL VIELMA.



CPV