REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 3 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-2001-000023
ASUNTO : EL01-P-2001-000023

AUTO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO Y/O ESTUDIO
Y NUEVO CÓMPUTO DE PENA

Vista la solicitud de Redención de Pena, formulada de conformidad con el Literal G del Artículo 9, en concordancia con el Artículo 14, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Barinas, encargada del examen de los casos respectivos en el Internado Judicial del Estado Barinas, este Tribunal de Ejecución para resolver la petición de redención de la pena del ciudadano: HEIBO JOSÉ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 16.792.570, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Barinas; este Tribunal a fin de decidir sobre la Redención de la Pena por el Trabajo o el Estudio, observa:
PRIMERO: Que el solicitante de la redención cumple pena detenido en el Internado Judicial del Estado Barinas, en virtud de sentencia firme por admisión de los hechos dictada en fecha 06/02/2002 por el Tribunal de Control N°. 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a sufrir la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal en concordancia con el Artículo 83 Ejusdem, en la causa signada con el N°. EL01-P-2001-000023; y por sentencia firme dictada en fecha 21/12/2005 por el Tribunal de Control N°. 06 de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a sufrir la pena de: SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de: ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal, en la causa signada con el N°. EP01-P-2005-008110; ambas causas acumuladas en fecha 06/03/2006 por este Tribunal de Ejecución resultando la pena en SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO.

SEGUNDO: Que conforme a los certificados expedidos por el Internado Judicial del Estado Barinas el mencionado penado ha realizado labores de mantenimiento, desde el 19/06/2002 hasta 26/12/2002, por el lapso de SEIS (06) MESES Y SIETE (07) DÍAS; labores de mantenimiento, desde el 05/12/2005 hasta el 09/05/2006, por el lapso de CINCO (05) MESES Y CUATRO (04) DÍAS; labores como artesano, desde el 02/04/2007 hasta el 14/09/2007, por el lapso de CINCO (05) MESES Y DOCE (12) DÍAS; desde el 17/09/2007 hasta el 14/12/2007 y desde el 07/01/2008 hasta el 27/03/2008, en las mañanas cursó estudios en la Misión Robinson en el Centro de Educación Básica de Adultos N°. 21 (CEBA 21), para un total de 125 horas, lo que es igual a QUINCE (15) DÍAS Y CINCO (05) HORAS, y en las tardes se desempeñó como artesano, a razón de 03 horas diarias por 121 días laborales, para un total de 363 horas, lo que es igual a UN (01) MES, QUINCE (15) DÍAS Y TRES (03) HORAS, lo que suma el lapso de DOS (02) MESES Y OCHO (08) HORAS; lapsos que acumulan el tiempo de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, VEINTITRÉS (23) DÍAS Y OCHO (08) HORAS efectivamente laborados y/o cursando estudios.

TERCERO: Que el solicitante, no solo ha laborado en su lugar de reclusión, sino además ha observado buena conducta, y no se ha involucrado en ningún hecho de violencia, ni ha portado arma alguna, ni se le ha decomisado sustancias estupefacientes en su poder, ni ha participado en motines o intentos de fuga, lo cual lo hace acreedor del beneficio de redención solicitado, porque este Tribunal considera que ese comportamiento se ha rehabilitado.

CUARTO: En consecuencia, con base a los razonamientos precedentes, este Tribunal de Ejecución acuerda de conformidad el lapso de NUEVE (09) MESES, ONCE (11) DÍAS Y DIECISÉIS (16) HORAS DE PENA REDIMIDA de la pena total que cumple el penado: HEIBO JOSÉ MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad N°. 16.792.570. Quedan igualmente redimidas las penas accesorias. En consecuencia, este Tribunal procede a practicar nuevo cómputo.

QUINTO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el penado HEIBO JOSÉ MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad N°. 16.792.570, en la Causa N°. EL01-P-2001-000023 fue detenido preventivamente el día 11/09/2001, en fecha 19/09/2002 le fue acordado el beneficio de Destacamento de Trabajo dándose como evadido en fecha 14/04/2003, por el lapso de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y TRES (03) DÍAS; en la Causa N°. EP01-P-2005-008110 fue detenido en fecha 25/10/2005, hasta la presente fecha, por el lapso de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y OCHO (08) DÍAS, lo que suma el tiempo de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y ONCE (11) DÍAS; aunado a la redención practicada en fecha 06/02/2002 por el lapso de CUATRO (04) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, y a la practicada en esta fecha por el lapso de NUEVE (09) MESES, ONCE (11) DÍAS Y DIECISÉIS (16) HORAS, lo que suma el tiempo de UN (01) AÑO, UN (01) MES, QUINCE (15) DÍAS Y DIECISÉIS (16) HORAS de pena redimida; lo que resulta en CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTISÉIS (26) DÍAS Y DIECISÉIS (16) HORAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir OCHO (08) MESES, TRES (03) DÍAS Y OCHO (08) HORAS DE PRESIDIO; quedando la pena totalmente cumplida en fecha 06/02/2009, a las 08:00 horas.

SEXTO: El Penado en su condición de reincidente no le procede otra forma de cumplimiento de pena más que la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio de conformidad al Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese al Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público de este Estado y a la Defensa. Remítase copia certificada de esta Decisión al penado de autos, al Director Internado Judicial del Estado Barinas, al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia.-
La Juez de Ejecución N°. 02,

La Secretaria,
Abg. Vilma María Fernández González

Abg. Annevel Vielma

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