REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 4 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-008442
ASUNTO : EP01-P-2005-008442
Visto el oficio No 739 de fecha 24 de Abril del 2007, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Barinas, informando que el penado HÉCTOR ALEXANDER ROJAS, titular de la cédula de identidad No 15.073.748, no ha hecho acto de presencia ante esa Unidad Técnica, solicitando en consecuencia la revocatoria del beneficio, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución No 02 para decidir observa:
Consta en folio 131 de la presente causa, el auto en el cual se acordó el beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado HÉCTOR ALEXANDER ROJAS, titular de la cédula de identidad No 15.073.748, imponiéndoles entre unas de las condiciones, las presentaciones ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Barinas, no haciendo acto de presencia hasta la presente fecha por ante esa oficina, tal como se refleja del oficio No 739.
En consecuencia por las razones anteriormente señaladas, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución No 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas REVOCA el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado HÉCTOR ALEXANDER ROJAS, titular de la cédula de identidad No 15.073.748, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Así se decide.
JUEZ DE EJECUCIÓN NO 02
ABG. VILMA MARIA FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANNEVEL VIELMA