REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 4 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-002728
ASUNTO : EP01-P-2006-002728

AUTO DE REVOCATORIA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO

En fecha veintisiete de Noviembre del año 2007 este Tribunal de Ejecución N° 02 otorgó al ciudadano JORGE LUIS BASTIDAS RAMÍREZ la fórmula alterna de Cumplimiento de pena denominada trabajo fuera del establecimiento de Conformidad a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal; en fecha ocho de Mayo del presente año 2008 , se recibe oficio N° 668 de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en el cual solicita a este tribunal le sea revocado el beneficio de destacamento de trabajo al referido penado por cuanto el mismo dejo de cumplir con sus presentaciones desde el 15-01-08 , igualmente informa que recibió oficio N° 1741 de fecha 10-04-08 proveniente del Internado Judicial Penal de donde se evidencia que el penado Jorge Luis Bastidas no se presenta en ese recinto carcelario desde el 15-03-08 ; el Tribunal a los fines de decidir observa:
1.- El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia del Tribunal de Ejecución y en su numeral primero expone “Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena” y en su numeral tercero el cumplimiento adecuado del régimen penitenciario.” El artículo 1 de la Ley de Régimen Penitenciario establece “El tribunal de ejecución velará por el correcto cumplimiento del régimen penitenciario.”
2.- Como se puede observar el penado JORGE LUIS BASTIDAS RAMÍREZ no dio cumplimiento a las condiciones impuesta para el otorgamiento del beneficio acordado por lo que es procedente la revocatoria de la fórmula alterna de destacamento de trabajo de la cual gozaba el mencionado penado.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Ejecución Nro. 02 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley REVOCA al penado JORGE LUIS BASTIDAS RAMÍREZ, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 14.813.832, la fórmula alterna de cumplimiento de pena denominada trabajo fuera del establecimiento. Notifíquesele a las partes, remítase copia de la decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al Internado Judicial, líbrese la correspondiente orden de aprehensión. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN NRO. 02


ABG. VILMA MARIA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ

LA SECRETARIA

ABG. ANNEVEL VIELMA