REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 9 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-000175
ASUNTO : EP01-P-2007-000175
AUTO DECLARANDO CERRADO EL PROCESO.
Visto el Informe presentado por el Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 05, Región Barinas, Lic. José Noel Contreras; donde consigna Informe Final, donde consta el cumplimiento total de las presentaciones impuestas al penado: PEDRO DANIEL LOPEZ TREJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula No 13.947.847, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 03/01/1973, natural de san Silvestre, ocupación obrero, residenciado en el Barrio El Cambio, calle 10, cerca de la calle principal, diagonal al Fogón de La Negra Barinas Estado Barinas, actualmente recluido en la Comandancia General de la Policía del Estado Barinas; quien fue condenado en fecha 23/04/2007, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el Artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de Pelvis Aurora González, tal como consta a los folios 69 al 77 ambos inclusive, le fue acordado en fecha: 10-08-2007, el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena ; recibiéndose Informe Final de Conducta, el 08-05-2008, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 05, Región Barinas; del penado:de autos; quien disfrutaba del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena y finalizó su régimen de prueba y al efecto señala: “En la actualidad se muestra reflexivo y arrepentido del delito cometido , entendiendo que el trabajo es el único medio licito para cubrir sus necesidades , por lo cual procura mantenerse activo laboralmente… Arrojando un pronostico favorable en cuanto a la finalidad del beneficio disfrutado …Fue relevado de sus entrevistas en fecha 02-03-08 por esta Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario…”.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley confiere, de conformidad con el Artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y no teniendo más diligencias que practicar en la presente causa, DECLARA CERRADO EL PROCESO, al Ciudadano: PEDRO DANIEL LOPEZ TREJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula No 13.947.847, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 03/01/1973, natural de san Silvestre, ocupación obrero, residenciado en el Barrio El Cambio, calle 10, cerca de la calle principal, diagonal al Fogón de La Negra Barinas Estado Barinas, actualmente recluido en la Comandancia General de la Policía del Estado Barinas;; por haber finalizado el régimen de prueba y su pena en fecha: 02-03-08
Notifíquese a las partes. Remítase copia certificada de la decisión, al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 05, Región Barinas.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02,
ABG. VILMA MARIA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. ANNEVEL VIELMA