REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 9 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-1999-000088
ASUNTO : EL01-P-1999-000088
AUTO DE REVOCATORIA DE LIBERTAD CONDICIONAL
En fecha veintisiete de Julio del año 2005 este Tribunal de Ejecución N° 02 otorgó al ciudadano JOSÉ LUIS FERNÁNDEZ la fórmula alterna de Cumplimiento de pena denominada Libertad Condicional de Conformidad a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal; en fecha veinticinco de Abril del año 2007, se recibe oficio N° 377 de la Unidad Técnica De Apoyo al Sistema Penitenciario de la Ciudad de Guanare Estado Portuguesa en el cual informan i que el penado probacionario desde el día 13-12-06 no aiste a las entrevistas por ante esa Unidad Técnica, enviándosele telegrama y llamadas telefónicas sin obtener respuestas ; el Tribunal a los fines de decidir observa:
1.- El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia del Tribunal de Ejecución y en su numeral primero expone “Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena” y en su numeral tercero el cumplimiento adecuado del régimen penitenciario.” El artículo 1 de la Ley de Régimen Penitenciario establece “El tribunal de ejecución velará por el correcto cumplimiento del régimen penitenciario.”
2.- Como se puede observar el penado JOSÉ LUIS FERNÁNDEZ no dio cumplimiento a las condiciones impuesta para el otorgamiento del beneficio acordado por lo que es procedente la revocatoria de la fórmula alterna de Libertad Condicional de la cual gozaba el mencionado penado.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Ejecución Nro. 02 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley REVOCA al penado JOSÉ LUIS FERNÁNDEZ, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 12.448.978, la fórmula alterna de cumplimiento de pena denominada Libertad Condicional . Notifíquesele a las partes, remítase copia de la decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al Internado Judicial, líbrese la correspondiente orden de aprehensión. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN NRO. 02
ABG. VILMA MARIA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANNEVEL VIELMA