REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 9 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-004580
ASUNTO : EP01-P-2006-004580

AUTO DE COMPUTO DE PENA SIN DETENIDO

Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 15 de Abril de 2008, al acusado ANDRES RODRIGUEZ ESCALONA, venezolano, titular de la cedula de identidad N°14.259.784, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 15/09/74, ocupación obrero en una Finca “La Campiña- “El Jobo”, propietaria ciudadana Pilar Rodríguez, dirección Sector El Jobo vía Pedraza la Vieja, cerca de la Escuela El Jobo, nombre de sus padres su padre Pilar Rodríguez (V) y su madre María Escalona (V), CONDENADO a cumplir la pena de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS de PRISIÓN por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano Vigente y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA (Cuchillo), previsto y sancionado en el articulo 277 ejusdem, en concordancia con el articulo 16 NUMERAL 4° del Reglamento de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ciudadano Luís Alfredo Contreras Molina y del orden público. EJECÚTESE dicha Sentencia. El Penado: ANDRES RODRIGUEZ ESCALONA fue detenido preventivamente en fecha: 28-10-2006 y en fecha: 31-10-2006 le fue otorgada Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad, por el Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal, permaneciendo detenido por el lapso de TRES (03) DIAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, CUATRO (04) DÍAS Y DOCE (12) HORAS de la pena impuesta; evidenciándose de las actas que el mismo no se encuentra detenido en consecuencia, notifíquese a la Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Penado y a su Defensor, para que en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación, solicite el beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución (Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal). En el caso de no hacerlo se ordenará su captura y su reclusión en el Internado Judicial de Barinas; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir copia certificada del presente cómputo al Departamento de Ejecución de Sanciones Penales, Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente. Remítase copia certificada del cómputo y la Sentencia condenatoria a la Unidad Técnica de este Estado a los fines de que le sea practicado Informe Psicosocial al mencionado penado.

La Juez de Ejecución N° 02
El Secretario
Abg. Vilma María Fernández González Abg.






VMFG/jgc