REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 9 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-010014
ASUNTO : EP01-P-2007-010014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 9 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-010014
ASUNTO : EP01-P-2007-010014
AUTO DE COMPUTO DE PENA SIN DETENIDO
Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 07 de Enero de 2008, al acusado SINECIO MARCELINO MACHADO DURAN, titular de la cédula de identidad Nº 7367913 que vive en Caserío Los Guacimitos, Sector Nueva Barinas, 2da. Transversal, Casa 2-11, Municipio Obispos, Barinas, CONDENADO a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Violencia Psicológica y Violencia Física, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Delia María Saavedra. EJECÚTESE dicha Sentencia. El Penado: SINECIO MARCELINO MACHADO DURAN fue detenido preventivamente en fecha: 02-06-2007 y en fecha: 05-06-2007 le fue otorgada Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad, por el Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal, permaneciendo detenido por el lapso de TRES (03) DIAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir OCHO (08) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS de la pena impuesta; evidenciándose de las actas que el mismo no se encuentra detenido en consecuencia, notifíquese a la Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Penado y a su Defensor, para que en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación, solicite el beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución (Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal). En el caso de no hacerlo se ordenará su captura y su reclusión en el Internado Judicial de Barinas; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir copia certificada del presente cómputo al Departamento de Ejecución de Sanciones Penales, Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente. Remítase copia certificada del cómputo y la Sentencia condenatoria a la Unidad Técnica de este Estado a los fines de que le sea practicado Informe Psicosocial al mencionado penado.
La Juez de Ejecución N° 02
El Secretario
Abg. Vilma María Fernández González Abg.
VMFG/jgc