TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 10 de Junio de 2008
198° y 149°
Exp. C-9959-08
Mediante solicitud de fecha 23-04-2008, los cónyuges WILIAN NICOLAS SARMIENTO SALAZAR y LAURI DEL VALLE MAYORCA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros. V-9.986.166 y V.-11.706.982, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Hildebrando Schwarzenberg Newman, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.520, en el cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial que contrajeron en fecha TRES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE (03-06-1989), por ante la Prefectura del Municipio Cruz Paredes Estado Barinas. Manifestaron los solicitantes que durante su unión procrearon dos (02) hijos de nombres LAURYS COROMOTO y WILIAN ALEXANDER SARMIENTO MAYORCA, la primera de los nombrados mayor de edad.-
El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
Se fundamenta la presente solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en el hecho de estar ininterrumpidamente separados los cónyuges ciudadanos WILIAN NICOLAS SARMIENTO SALAZAR y LAURI DEL VALLE MAYORCA TORRES, por mas de cinco (5) años sin que hasta el presente haya habido reconciliación alguna. Aprecia este Juzgador que los cónyuges afirman haberse separado en el mes de Febrero del año 2002, por lo que han transcurrido más de cinco (05) años.
SEGUNDO
Se observa que la solicitud de Divorcio fue planteada por los ciudadanos WILIAN NICOLAS SARMIENTO SALAZAR y LAURI DEL VALLE MAYORCA TORRES. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna. Que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declara extinguido él vinculo conyugal.
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la
Presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos WILIAN NICOLAS SARMIENTO SALAZAR y LAURI DEL VALLE MAYORCA TORRES, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 03 de Junio de 1989, por ante la Prefectura del Municipio Cruz Paredes Estado Barinas, se evidencia del acta N° 17, que en copia certificada fue agregada a los autos.
Se establece el siguiente régimen de acuerdo a lo establecido por los cónyuges en el escrito presentado por ante este Tribunal; Sin embargo debe esta Sala de Juicio a los fines de dar cumplimiento con la reciente Reforma efectuada a la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece el régimen familiar conforme al acuerdo de ambos cónyuges pero suprimiendo la denominación de la Institución Familiar; La Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos progenitores. La custodia será ejercida por la madre. El padre se compromete a pasar mensualmente a sus hijos la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs.300,00) por concepto de manutención, igualmente aportará Trescientos Bolívares (Bs.300,00) adicionales en el mes de Septiembre, para la compra de sus útiles escolares, y una cantidad adicional igual en el mes de Diciembre, así mismo velará por sus necesidades médicas y de vestido. En cuanto al régimen de convivencia familiar será el mas amplio posible, de modo tal que no existan restricciones para visitar a sus hijos.”.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los 10 días del mes de Junio de dos mil ocho. (L.S) La Juez Unipersonal Nº 01(fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (T) (fdo) Abg. Carmen Travieso. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 10 días del mes de Junio de dos mil ocho.-
La Secretaria (T)
Abg. Carmen Travieso
Exp. N° C-9959-08
ninfa.-
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