TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 10 de Junio de 2.008
198º y 149º
Visto el Convenimiento de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 28-05-2008, por los ciudadanos DOMINGO ADELIS MORENO SANCHEZ Y ALYS COROMOTO MONTILLA DUQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-10.743.925 y V.-14.550.920, en beneficio de la niña DOLAYMIS COROMOTO MORENO MONTILLA, de 03 años de edad, por ante la Fiscalía Séptima de Protección del Niño y del adolescente del Estado Barinas. En el cual manifiestan que el primero de los nombrados ha convenido de mutuo acuerdo, establecer en beneficio de su hija, la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) mensuales, por concepto de obligación de manutención, a partir del mes de Junio; como Bonificación Escolar en el mes de Septiembre, el padre suministrará Uniformes y Útiles Escolares, como Bonificación de fin de año, el padre aportará el 50% de los gastos de vestuario, calzado y Juguetes; y además aportará el 50% de gastos de Médicos y Medicinas. Asimismo el padre se compromete a pagar la cantidad de CIENTO TREINTA BOLIVARES (Bs. 130,00) mensuales, para el pago del cuidado diario de su hija. Igualmente convienen que los pagos se realizaran mensualmente y serán depositados en una cuenta de ahorros a nombre de la madre. Por otro lado las partes acuerdan que esta obligación alimentaría será ajustada cada vez que el ejecutivo nacional aumente el salario urbano. Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA IMPARTIR HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO lo considera asunto pasado en autoridad, de cosa juzgada y en consecuencia da por terminado el procedimiento.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los Diez (10) días del mes de Junio de Dos Mil Ocho. (L.S) La Juez Unipersonal N° 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. Carmen Travieso. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los Diez (10) días del mes de Junio de Dos Mil Ocho.-
La Secretaria (T) Abg. Carmen Virginia Travieso.
Exp. Nº S-9442-08
RDV/deyci.-
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