TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 12 de Junio de 2008
198º y 149°
La presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento fue presentada por la ciudadana CARMEN GRACIELA PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-9.269.226, actuando en representación de su hija GRACIELA ANDREINA MEJIAS PERNIA, asistida por la abogada Jumary Briceño Garrido, Defensora Publica con competencia en materia de Protección de niños, niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Se persigue la Rectificación de Partida de Nacimiento de la niña y/o adolescente GRACIELA ANDREINA MEJIAS PERNIA, inscrita en los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el Nº 1347, en el año 1990, con el objeto que se corrija en dicha acta lo siguiente: la madre se encuentra identificada como CARMEN GRACIELA PERNIAS siendo lo correcto CARMEN GRACIELA PERNIA.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Que se acompaña a la solicitud:
PRIMERO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la niña y/o adolescente GRACIELA ANDREINA MEJIAS PERNIA, expedida por la Prefectura de la Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren Estado Lara y Registrador Principal del Estado Lara, a las cuales se les da valor auténtico por cuanto fueron expedidas por funcionarios competentes.
SEGUNDO: Copia Certificada de la partida de nacimiento y copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana Carmen Graciela Pernia, a las cuales se les da valor auténtico por cuanto fueron expedidas por funcionarios competentes.
DECISIÓN:
Por los razonamientos antes expuestos, y con fundamento en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 501 del Código Civil vigente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente acción de Rectificación de Partida de Nacimiento de la niña y/o adolescente GRACIELA ANDREINA MEJIAS PERNIA. En consecuencia estámpese la correspondiente nota marginal.
Publíquese, Regístrese y expídanse copias de ley. Se ordena la devolución de los originales presentados, previa certificación en autos de copia fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los 12 días del mes de Junio de dos mil ocho. (L.S) La Juez Unipersonal N° 01 (fdo) Abg. Reina de Varela. La Secretaria (T) (fdo) Abg. Carmen Travieso. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 12 días del mes de Junio de dos mil ocho.-
La Secretaria (T)
Abg. Carmen Travieso
Exp. C-10125-08
RDV/ninfa.-
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