TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 12 de Junio de 2.008
198º y 149º
Vista la solicitud de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, recibida por esta Sala de Juicio, procedente del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por Declinatoria de Competencia, y revisadas como han sido las actuaciones que la confirman, se desprende de acta levantada en fecha 04-04-2008, que los progenitores, ciudadanos NELSON ANTONIO BARICO SIRA Y PALMIRA AUXILIADORA GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V.-12.728.862 y V.-12.728.288, respectivamente, acordaron Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de su hija FRAMMAR SARAI, de 03 años de edad, bajo los siguientes términos: “El padre visitará y compartirá con su hija FRAMMAR SARAI, de tres (03) años de edad, desde el día sábado desde las 3:00 p.m. hasta el siguiente sábado a las 3:00 p.m., es decir, dos semanas al mes. El padre y la madre se compromete a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de su hija durante el cumplimiento del presente acuerdo, respetando sus horas de alimentación y de sueño” Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA IMPARTIR HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO lo considera asunto pasado en autoridad, de cosa juzgada y en consecuencia da por terminado el procedimiento.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los Doce (12) días del mes de Junio de Dos Mil Ocho. (L.S) La Juez Unipersonal N° 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. Carmen Travieso. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los Doce (12) días del mes de Junio de Dos Mil Ocho.-
La Secretaria (T) Abg. Carmen Virginia Travieso.
Exp. Nº S-9450-08
RDV/deyci.-
|