TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 12 de Junio de 2008.-
198° y 149°
Visto el acuerdo de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN (CONVENIMIENTO), suscrito en fecha 28/05/2008, por los ciudadanos JUAN FRANCISCO MORENO BRICEÑO Y LUZ MARY QUINTERO DE MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-14.662.702 y V.-17.549.048, respectivamente, por ante la defensa Pública del Estado Barinas, en beneficio de la niña FRANCELYS REIMAR MORENO QUINTERO, de UN (01) año de edad, respectivamente, esta Sala de Juicio Nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA IMPARTIR SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, en los términos y condiciones establecidos por los progenitores, asistidos por la Defensora Cuarta abog. JUMARY BRICEÑO, de la siguiente forma:… “PRIMERO: El padre aportará mensualmente la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 300,00) los cuales cancelará mensualmente, mediante depósitos que realizará en una cuenta de ahorros que al efecto aperturará la madre. SEGUNDO: El padre se compromete a aportar adicionalmente a la suma establecida en el numera anterior, la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 700,00) para los gastos de ropa, calzados y regalos, en el mes de Diciembre. TERCERO: Ambos padres se comprometen a que los gastos médicos y medicinas, vestuario, etc. Es decir, gastos eventuales que se encuentren dentro de la amplitud señalada en el artículo 365 de la LOPNA, serán cubiertos en la proporción 50% y 50% cada uno. …”
En consecuencia lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, da por terminado el procedimiento, y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostáticas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los Doce (12) días del mes de Junio de Dos Mil Ocho. La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abog. Carmen Virginia. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, LO CERTIFICO en Barinas a los Doce (12) días del mes de Junio de Dos Mil Ocho.
La Secretaria (T)
Abg. Carmen Travieso
Exp. N° S-9459-08
RDV/deyci.-
|