TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 16 de Junio de 2008
198º y 149°
La presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento fue presentada por la ciudadana Maura Alexandra Vásquez Garrido, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-13.226.882, actuando en representación de su hija NELMAR ALEJANDRA MEDRAN VÁSQUEZ, asistido por la abogada Dalila Gutiérrez Marcano, Defensora Publica con competencia en materia de niños y/o adolescentes del Estado Barinas. Se persigue la Rectificación de Partida de Nacimiento de la niña y/o adolescente NELMAR ALEJANDRA MEDRAN VÁSQUEZ, inscrita en los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura del Municipio Naguanagua Estado Carabobo, bajo el Nº 853, en el año 1999, con el objeto que se corrija en dicha acta lo siguiente: la madre fue identificada como MAURA ALEXANDRA VÁZQUEZ GARRIDO siendo lo correcto MAURA ALEXANDRA VÁSQUEZ GARRIDO.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Que se acompaña a la solicitud:
PRIMERO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la niña y/o adolescente NELMAR ALEJANDRA MEDRAN VÁSQUEZ, expedida por la Prefectura del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo y Registrador Principal del Estado Carabobo, a las cuales se les da valor auténtico por cuanto fueron expedidas por funcionarios competentes.
SEGUNDO: Copia Simple de la cédula de identidad de la ciudadana Maura Alexandra Vásquez Garrido, a la cual se le da valor auténtico por cuanto fueron expedidas por funcionarios competentes.
DECISIÓN:
Por los razonamientos antes expuestos, y con fundamento en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 501 del Código Civil vigente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente acción de Rectificación de Partida de Nacimiento de la niña y/o adolescente NELMAR ALEJANDRA MEDRAN VÁSQUEZ. En consecuencia estámpese la correspondiente nota marginal.
Publíquese, Regístrese y expídanse copias de ley. Se ordena la devolución de los originales presentados, previa certificación en autos de copia fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los 16 días del mes de Junio de dos mil ocho. (L.S) La Juez Unipersonal N° 01(fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (T)(fdo) Abg. Carmen Travieso. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su exacta original lo certifico en Barinas a los 16 días del mes de Junio de dos mil ocho.-
La Secretaria (T)
Abg. Carmen Travieso
Exp. C-10094-08
RDV/ninfa.-
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