TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 16 de Junio de 2008 .-
198º y 149°
La presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento fue presentada por el ciudadano HENRY ANTONIO QUINTANA PIÑERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-15.463.345 actuando en representación de su hijo MAYCK ANTONI QUINTANA PEÑA, asistido por la Abog. Kalidia Santander Baloa, Defensor Público Primera con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, adscrita a la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Se persigue la Rectificación de Partida de Nacimiento del niño MAYCK ANTONI QUINTANA PEÑA, inscrito en los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura de la Parroquia Foránea Dolores, Municipio Autónomo Rojas del Estado Barinas y el Registrador Principal del Estado Barinas, bajo el Nº 07, inscrita en el año 2005, con el objeto que se corrija en dichas actas lo siguiente: Cuando asentaron la fecha de nacimiento del niño de autos transcribieron el mes como: SEPTIEMBRE, siendo lo correcto: ENERO. Asimismo el número de la cédula de identidad de la madre del niño de autos fue identificada como: N° 12318954, siendo lo correcto: 12315954.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Que se acompaña a la solicitud:
PRIMERO: Copias certificadas de la partida de nacimiento del niño Mayck Antoni Quintana Peña, Nº 07, expedidas por la Prefectura de la Parroquia Foránea Dolores, Municipio Autónomo Rojas del Estado Barinas y por el Registrador Principal del Estado Barinas, a las cuales se les da valor auténtico por cuanto fueron expedidas por funcionarios competentes.
SEGUNDO: Certificado de Nacimiento N° 776 del niño Mayck Antoni Quintana Peña, expedido por el Centro Médico los Guayos, a la cual se le da valor auténtico por cuanto fue expedida por funcionarios competentes. TERCERO: Certificación de datos filia torios de la ciudadana Fidelina Peña Rangel, expedida por la ONIDEX, Oficina Valencia II, a la cual se le da valor auténtico por cuanto fue expedida por funcionarios competentes.
DECISIÓN:
Por los razonamientos antes expuestos, y con fundamento en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 501 del Código Civil vigente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente acción de Rectificación de Partida de Nacimiento del niño MAYCK ANTONI QUINTANA PEÑA. En consecuencia estámpese la correspondiente nota marginal.
Publíquese, Regístrese y expídanse copias de ley. Se ordena la devolución de los originales presentados, previa certificación en autos de copia fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Dieciséis días del mes de Junio de dos Mil Ocho.(L.S.) La Juez Unipersonal N° 01 (fdo) Abg. Reyna Molina de Varela. La Secretaria (T)Abg. Carmen Virginia Travieso. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. LO CERTIFICO, en Barinas a los dieciséis días del mes de junio de dos mil ocho.- La Secretaria (T)
Abg. Carmen Virginia Travieso
Exp. C-9809-08
RMdV/delfi.-
|