TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 16 de Junio de 2008
198° y 149°
Exp. N° C-9970-08
Mediante escrito presentado en fecha 28-04-2008, por los ciudadanos JOSÉ ALEJANDRO ROJAS PUMAR y YOLIDAR LISETH AREVALO ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V.-11.716.401 y V.-13.501.528, asistidos por el abogado en ejercicio Tobias Alberto Arias Moncada, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.154, en el cual solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 13 de Agosto de 1993, por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas.
El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
Se fundamenta la presente solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en el hecho de estar ininterrumpidamente separados los cónyuges ciudadanos JOSÉ ALEJANDRO ROJAS PUMAR y YOLIDAR LISETH AREVALO ROSALES, por más de cinco (05) años, pero de las actas procesales se evidencia que los cónyuges afirman haberse en el año 2000, pero es el caso que de una revisión exhaustiva de las actas que componen la presente causa, específicamente en diligencia suscrita por la cónyuge ciudadana Yolidar Liseth Arevalo Rosales, en la cual manifiesta “ …de nuestra unión conyugal procreamos cuatro hijos menores de edad que llevan por nombres: Marialejandra Yolidar de 144 años, Kariholy Alejandra de 11 años, Luisana de los Angeles de 7 años y Andrés Alejandro Rojas Arevalo de 4 años, en consecuencia de lo antes expuesto mis hijos se ven afectados en los mas elementales derechos… Así mismo es de hacer notar que no tenemos mas de 5 años separados… ” y cursa opinión desfavorable que emitió la Fiscal del Ministerio Publico, en la cual manifiesta: “ …se evidencia que los solicitantes incurrieron en delito tipificado en el código penal, solicito enviar copia del expediente al Fiscal Superior del Estado Barinas a los fines de distribuir al Fiscal competente a los fines de aperturar las averiguaciones conforme a la ley…”.
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JOSÉ ALEJANDRO ROJAS PUMAR y YOLIDAR LISETH AREVALO ROSALES.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los 16 días del mes de Junio de dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación. (L.S) La Juez Unipersonal N° 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (T) (fdo). Abg. Carmen Travieso. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 16 días del mes de Junio de dos mil ocho.-
La Secretaria (T)
Abg. Carmen Travieso
Exp. N° C-9970-08
ninfa.-
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