TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 16 de Junio de 2008
198 y 149
Visto el convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar ©, suscrito en fecha 28-05 -2008, por ante la Fiscalia de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas, en beneficio de los niños Daimeth Alejandra y Eduardo Alberto Gómez Mejias, de cinco (05) y tres (03) años de edad respectivamente, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA IMPARTIR SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, en los términos y condiciones establecidos por los progenitores, ciudadanos JAIME ALBERTO GOMEZ JIMENEZ DAMARIS TAHIS MEJIAS HERNANDEZ, titulares de las cédula de identidad N° 14.068.211 y 13.947.115 respectivamente, en consecuencia lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada y en consecuencia da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostáticas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los Dieciséis días del mes de Junio de Dos Mil Ocho. (L.S.) La Juez Unipersonal N° 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (T) (fdo) Abog. Carmen Virginia Travieso. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. LO CERTIFICO, en Barinas a los dieciséis días del mes de junio de dos mil ocho.-
La Secretaria (T) Abg. Carmen Virginia Travieso
Exp. N° S-6518-06
delfi.-
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