TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 16 de Junio de 2008.-
198 y 149
Visto el Convenimiento de Obligación de Manutención, suscrito en fecha 09-05-2008, por ante la Defensa Pública del Niño y del Adolescente del Estado Barinas, en beneficio de la niña CARLA ANDREA MENDOZA RANGEL de un (01) año de edad, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA IMPARTIR SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, en los términos y condiciones establecidos por los progenitores de los niños de autos ciudadanos CARLOS ANDRES MENDOZA CAMACHO y MERCEDES RANGEL SANABRIA, titulares delas cédula de identidad Nros. 12.836.888 y 23.162.263 en su orden lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada y en consecuencia da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostáticas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los Dieciseis días del mes de Junio de Dos Mil Ocho. (L.S.) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abg. Reyna Molina de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. Sandra Martínez Urriola. El anterior traslado es copia .fiel y exacta de su original. LO CERTIFICO, en Barinas a los dieciseis días del mes de junio de dos mil ocho.-
La Secretaria (T),
Abg. Carmen Virginia Travieso
Exp. N° S-9423-08
delfi.-
|