TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 16 de Junio de 2008
198 y 149
Visto el convenimiento de Obligación de Manutención, suscrito en fecha 04-06-2008, por ante la Fiscalia Séptima de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas, en beneficio de la adolescente y del niño DENNYS VIVIANA y DEIBIS MOISES SANCHEZ DIAZ, de14 y 07 años de edad en su orden, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA IMPARTIR SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, en los términos y condiciones establecidos por los progenitores, ciudadanos Efraín Antonio Sánchez y Ana Marisela Díaz Angel, titulares de las cédula de identidad Nros. 11.708.564 y 11.708.777 respectivamente, en consecuencia lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada y en consecuencia da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostáticas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los Dieciséis días del mes de Junio de Dos Mil Ocho. . (L.S.) La Juez Unipersonal N° 01(fdo) Abg. Reyna Molina de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. Carmen Virginia Travieso. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. LO CERTIFICO, en Barinas a los dieciséis días del mes de junio de dos mil ocho.-
La Secretaria(T)
Abg. Carmen Virginia Travieso
Exp. N° S-9468-08
delfi.-
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