TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 18 de Junio de 2008
198° y 149°
Exp. C-10014-08
Mediante solicitud de fecha 05-05-2008, los cónyuges COROMOTO BELANDRIA MÁRQUEZ y OLINTO BRICEÑO TAPIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros. V-11.186.262 y V.-9.988.321, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Pilar Coromoto Briceño, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.591, en el cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial que contrajeron en fecha SEIS DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE (06-03-1987), por ante la Prefectura del Municipio Pedraza del Estado Barinas. Manifestaron los solicitantes que durante su unión procrearon cuatro (04) hijos de nombres DENNYS MICHEL, ENDER JOSÉ, ALEXANDRA YENDEY y RAY ALEXANDER, los dos primeros de los nombrados mayores de edad.-
El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
Se fundamenta la presente solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en el hecho de estar ininterrumpidamente separados los cónyuges ciudadanos COROMOTO BELANDRIA MÁRQUEZ y OLINTO BRICEÑO TAPIAS, por mas de cinco (5) años sin que hasta el presente haya habido reconciliación alguna. Aprecia este Juzgador que los cónyuges afirman haberse separado en el mes de Noviembre del año 2000, por lo que han transcurrido más de cinco (05) años.
SEGUNDO
Se observa que la solicitud de Divorcio fue planteada por los ciudadanos COROMOTO BELANDRIA MÁRQUEZ y OLINTO BRICEÑO TAPIAS. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna. Que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declara extinguido él vinculo conyugal.
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la
Presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos COROMOTO BELANDRIA MÁRQUEZ y OLINTO BRICEÑO TAPIAS, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 06 de Marzo de 1987, por ante la Prefectura del Municipio Pedraza del Estado Barinas, se evidencia del acta N° 30, que en copia certificada fue agregada a los autos.
Se establece el siguiente régimen de acuerdo a lo establecido por los cónyuges en el escrito presentado por ante este Tribunal; Sin embargo debe esta Sala de Juicio a los fines de dar cumplimiento con la reciente Reforma efectuada a la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece el régimen familiar conforme al acuerdo de ambos cónyuges pero suprimiendo la denominación de la Institución Familiar; La Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos progenitores. La custodia será ejercida por la madre. El padre se compromete a pasar mensualmente a sus hijos la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs.400,00) por concepto de manutención, los cuales serán cancelados los primeros cinco (05) días de cada mes por un término consecutivo de seis (06) meses, ya que a partir de ese tiempo se fijará un incremento automático de dicha cantidad … además de dos (2) bonos de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) para los meses de Septiembre y Diciembre que corresponden para los gastos escolares y gastos decembrinos… En cuanto al régimen de visitas, vacaciones, fines de semana, paseos, serán abiertos, en sentido de no existir limitación sino que de mutuo acuerdo, se tomará en cuenta lo mas conveniente para el crecimiento y bienestar físico y psíquico de los adolescentes, y que dicho régimen no perturbe el desarrollo de sus actividades normales, por lo que será alternativo.”.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los 18 días del mes de Junio de dos mil ocho. (L.S) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (T) Abg. Carmen Travieso. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 18 días del mes de Junio de dos mil ocho.-
La Secretaria (T)
Abg. Carmen Travieso
Exp. N° C-10014-08
ninfa.-
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