TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
UDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 18 de Junio de 2008.-
198º y 149º
Mediante escrito presentado en fecha 20-12-2007 por los cónyuges, ciudadanos CECILIA ESCALONA ALTUVE y FACUNDO PEÑA RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-6.592.722 y V-4.927.291 respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio Josefa Marisol Quintero García, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.143, en el cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial que contrajeron el día 09-11-1979 por ante la Prefectura del Municipio Pedraza del Estado Barinas. Manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos, de nombres JOEL FACUNDO, LAURA MARIBEL y YONATHAN JOSE PEÑA ESCALONA, mayores de edad los dos primeros de los nombrados y de 15 años el ultimo.
El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
Se fundamenta la presente solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en el hecho de estar ininterrumpidamente separados los cónyuges ciudadanos CECILIA ESCALONA ALTUVE y FACUNDO PEÑA RANGEL, por mas de cinco (05) años sin que hasta el presente haya habido reconciliación alguna. Aprecia este Juzgador que los cónyuges afirman haberse separado desde el día 03 de Julio del año 2.002.
SEGUNDO
Se observa que la solicitud de Divorcio planteada por los ciudadanos CECILIA ESCALONA ALTUVE y FACUNDO PEÑA RANGEL. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna. Que procede el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declara extinguido él vinculo conyugal.
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos CECILIA ESCALONA ALTUVE y FACUNDO PEÑA RANGEL, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron el día 09-11-1979 por ante la Prefectura del Municipio Pedraza, Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 59 que en copia certificada fue agregada a los autos.
Se establece el siguiente régimen de acuerdo a lo establecido por los cónyuges en el escrito presentado por ante este Tribunal: De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores conservaran el ejercicio de la Patria Potestad sobre sus hijos habidos en el matrimonio. La madre conservará la Custodia (Responsabilidad de Crianza) de su hijo YONATHAN JOSE PEÑA ESCALONA, en cuanto al Régimen de Visitas (Régimen de Convivencia Familiar), vacaciones y paseos, lo establecerán de mutuo acuerdo, tomando en consideración el bienestar del mismo. En relación a la obligación alimentaría(obligación de manutención), el padre ciudadano Facundo Peña Rangel se compromete a suministrar a su hijo por tal concepto la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) mensuales, y velara por otros gastos necesarios del adolescente tales como: vestuario, asistencia médica, estudios; comprometiéndose además a sufragar los gastos por concepto de útiles escolares en el mes de Septiembre y de vestuario en el mes de Diciembre para su hijo.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los dieciocho días del de Junio de Dos Mil Ocho. (L.S.) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abog. Reyna Molina de Varela. La Secretaria (T) (fdo) Abog. Carmen Virginia Travieso. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. LO CERTIFICO, en Barinas a los dieciocho días del mes de junio de dos mil ocho.-
La Secretaria (T),
Abog. Carmen Virginia Travieso
Exp. N° C-9498-07
delfi.-
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