TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01


Barinas, 18 de Junio de 2008
198° y 149°

Exp. C-9965-08
Mediante solicitud de fecha 25-04-2008, los cónyuges HELENA MISLEIDYS ALIZA Y MANUEL EUSEBIO CHEJIN MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad de identidad Nros. V.-11.188.380 y V.-11.711.482, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Marianne Spaziani Arias, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.328, en el cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 12/03/1994, por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas del Estado Barinas. Manifestaron los solicitantes que durante su unión procrearon un (01) hijo de nombre MANUEL ALEJANDRO CHEJIN ALIZA, de 13 años de edad.

El Tribunal para decidir observa:

PRIMERO
Se fundamenta la presente solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en el hecho de estar ininterrumpidamente separados los cónyuges ciudadanos HELENA MISLEIDYS ALIZA Y MANUEL EUSEBIO CHEJIN MEJIAS, por mas de cinco (5) años sin que hasta el presente haya habido reconciliación alguna. Aprecia este Juzgador que los cónyuges afirman haberse separado de hecho hace más de cinco (5) años.

SEGUNDO
Se observa que la solicitud de Divorcio fue planteada por los ciudadanos HELENA MISLEIDYS ALIZA Y MANUEL EUSEBIO CHEJIN MEJIAS, Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna. Que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declara extinguido él vinculo conyugal.

DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la Presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos HELENA MISLEIDYS ALIZA Y MANUEL EUSEBIO CHEJIN MEJIAS, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron 12/03/1994, por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas del Estado Barinas, según evidencia del acta N° 47, que en copia certificada fue agregada a los autos.
Se establece el siguiente régimen de acuerdo a lo establecido por los cónyuges en el escrito presentado por ante este Tribunal: De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores conservaran el ejercicio de la Patria Potestad, La Custodia del adolescente MANUEL ALEJANDRO CHEJIN ALIZA,, será ejercida por la madre. En cuanto al régimen de Convivencia Familiar, será amplio y a conveniencia de las obligaciones del adolescente, y en la debida oportunidad que este estudiando que no perturbe sus compromisos escolares. En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre aportará para su hijo la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, y para los meses de Agosto y Diciembre, SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) cada mes.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Dieciocho (18) días del mes de Junio de Dos Mil Ocho. (L.S) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. Carmen Virginia Travieso. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original LO CERTIFICO en Barinas a los Dieciocho (18) días del mes de Junio de Dos Mil Ocho.-


La Secretaria (T)
Abg. Carmen Virginia Travieso





Exp. N° C-9965-08
RDV/deyci.-