TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
UDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 18 de Junio de 2008.-
198º y 149º

Mediante escrito presentado en fecha 28-04-2008 por los cónyuges, ciudadanos ALONSO ENRIQUE BARRIOS AVENDAÑO y MARIA GABRIELA VIDAL SCHWARZENBERG, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.105.222 y V-10.562.536 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio José Luís Ortega Lara, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.722, en el cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial que contrajeron el día 29-11-1996 por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas, Estado Barinas. Manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, de nombres GABRIELA ALEJANDRA y ALONSO ENRIQUE BARRIOS VIDAL, de 10 y 6 años de edad respectivamente.

El Tribunal para decidir observa:

PRIMERO
Se fundamenta la presente solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en el hecho de estar ininterrumpidamente separados los cónyuges ciudadanos ALONSO ENRIQUE BARRIOS AVENDAÑO y MARIA GABRIELA VIDAL SCHWARZENBERG, por mas de cinco (05) años sin que hasta el presente haya habido reconciliación alguna. Aprecia este Juzgador que los cónyuges afirman haberse separado desde el mes de Marzo del año 2003.

SEGUNDO

Se observa que la solicitud de Divorcio planteada por los ciudadanos ALONSO ENRIQUE BARRIOS AVENDAÑO y MARIA GABRIELA VIDAL SCHWARZENBERG. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna. Que procede el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declara extinguido él vinculo conyugal.

DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ALONSO ENRIQUE BARRIOS AVENDAÑO y MARIA GABRIELA VIDAL SCHWARZENBERG, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron el día 29-11-1996 por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas, Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 165 que en copia certificada fue agregada a los autos.
Se establece el siguiente régimen de acuerdo a lo establecido por los cónyuges en el escrito presentado por ante este Tribunal: De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores conservaran el ejercicio de la Patria Potestad sobre sus hijos habidos en el matrimonio. La madre conservará la Custodia (Responsabilidad de Crianza) de sus hijos GABRIELA ALEJANDRA y ALONSO ENRIQUE BARRIOS VIDAL, en cuanto al Régimen de Visitas (Régimen de Convivencia Familiar), ambos padres están de acuerdo en mantener un régimen abierto de visitas, siempre que no interrumpa sus labores escolares. En relación a la obligación alimentaría(obligación de manutención), el padre ciudadano Alonso Enrique Barrios Avendaño se compromete a suministrar a sus hijos por tal concepto la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) mensuales, asimismo cubrirá los gastos ocasionados en los meses de Julio de cada año por concepto de útiles Escolares y los gastos ocasionados en el mes de diciembre por las fiestas navideñas.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los dieciocho días del de Junio de Dos Mil Ocho. (L.S.) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abog. Reyna Molina de Varela. La Secretaria (T) (fdo) Abog. Carmen Virginia Travieso. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. LO CERTIFICO, en Barinas a los dieciocho días del mes de junio de dos mil ocho.-



La Secretaria (T),
Abog. Carmen Virginia Travieso






Exp. N° C-9967-08
delfi.-