REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL (TEMPORAL) N° 02
Barinas, 18 de Junio de 2008
197 ° y 149°

Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA, que antecede suscrita por el ciudadano ALFREDO ALEJANDRO PEREZ MANZANILLA, titular de la cédula de identidad número V-16.634.868, actuando bajo su propio nombre y en resguardo de los derechos del niño (se omite), de 11 años de edad, asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE E. ESCALONA, INPREABOGADO Nº 83.117 y por oídos los testigos JOSE MANUEL MADURO PIÑERO Y GILBERTO RODRIGO SERRANO PEREZ, titulares de las cedulas de identidades Nros. V-17.660.249; V-12.199.816, respectivamente las cuales manifestaron poder declarar y leidoles los particulares de la solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO: Conocer de vista, trato y comunicación al ciudadano quien en vida se llamara MANUEL SALVADOR PEREZ. Si CONTESTO CON RESPECTO AL PARTICULAR. SEGUNDO: Saber y constarle que en fecha 23/02/2003, falleció quien en vida se llamara MANUEL SALVADOR PEREZ. Si CONTESTO CON RESPECTO AL PARTICULAR TERCERO: Saber y Constarle que dejo ocho (08) hijos que llevan por nombre DORAIMA CECILIA, JOSE MANUEL, YURAIMA DEL CARMEN, MORAYMA NOHEMI, ALFREDO ALEJANDRO, MANUEL SALVADOR, RICARDO RAMON y el menor (se omite), de 11 años de edad. SI CONTESTO CON RESPECTO AL PARTICULAR. CUARTO: Saber y Constarle que los ciudadanos DORAIMA CECILIA, JOSE MANUEL, YURAIMA DEL CARMEN, MORAYMA NOHEMI, ALFREDO ALEJANDRO, MANUEL SALVADOR, RICARDO RAMON y el menor LUIS ALFONZO PEREZ MANZANILLA, de 11 años de edad, son los Únicos y Universales Herederos de todos los bienes patrimoniales dejados por el causante MANUEL SALVADOR PEREZ. Esta Sala de Juicio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto MANUEL SALVADOR PEREZ, C.I N° V-08.170.229 a los ciudadanos DORAIMA CECILIA, JOSE MANUEL, YURAIMA DEL CARMEN, MORAYMA NOHEMI, ALFREDO ALEJANDRO, MANUEL SALVADOR, RICARDO RAMON y el menor (se omite), de 11 años de edad. DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas al solicitante. Anótese su salida en el libro respectivo. Diarícese y Cúmplase.


La Juez Unipersonal (Temporal) Nº 02
Abg. Mirta Briceño.
La Secretaria
Abog. Leandra Armario.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Conste:
La Secretaria.,
Abog. Leandra Armario.

Exp. Nº S-9361-08
MCBB/ym.-