TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 18 de Junio de 2008.-
198º y 149º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana AGUEDA BETZAIDA SALAZAR RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-14.711.608, en su condición de madre y representante legal del niño EDUARD YOHANDER JIMENEZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nro. V.-25.965.124, de 11 años de edad, asistida en este acto por el abogado en ejercicio Arnoldo Ávila, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.753, mediante la cual solicita se oficie a la Entidad Bancaria, Banco Occidental de Descuento (B.O.D) a los fines de que envíen en cheque de Gerencia no endosable a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, las cantidades de dinero existentes en la cuenta que correspondía al de cujus GIOVANNY EDUARDO JIMENEZ PEREZ, quien era titular de la cédula de identidad Nro. V.-11.402.256 correspondientes al niño prenombrado, por el fallecimiento de su padre, el fallecido GIOVANNY EDUARDO JIMENEZ PEREZ SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
1. Copia Certificada del Acta de Nacimiento del niño EDUARD YOHANDER JIMENEZ SALAZAR, expedida por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas.
2. Copia Certificada del acta de Defunción del de cujus GIOVANNY EDUARDO JIMENEZ PEREZ, expedida por la Prefectura de la Parroquia El Carmen, Municipio Barinas del Estado Barinas.
Estudiadas detenidamente tales actuaciones, a los fines de preservar los derechos del niño de autos, esta Sala de Juicio de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda en conformidad y ordena oficiar al Gerente del Banco Occidental de Descuento a los fines respectivos. Notifíquese al Representante del Ministerio Público Líbrese boleta y oficio.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostáticas.
Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los Dieciocho (18) días del mes de Junio de Dos Mil Ocho. (L.S.) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abog. Carmen Virginia Travieso. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, LO CERTIFICO en Barinas a los Dieciocho (18) días del mes de Junio de Dos Mil Ocho.
La Secretaria (T)
Abg. Carmen Virginia Travieso
Exp. Nº S-9482-08
RDV/deyci.-
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