TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 18 de Junio de 2008.-
198º y 149º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARYURI BEATRIZ SILGADO DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-17.659.883, en su condición de madre y representante legal del niño EDUARDO JOSE ANGEL SILGADO, de 03 años de edad, asistida en este acto por la abogada Kalidia Santander Baloa, Defensora Pública Primera del Estado Barinas, mediante la cual solicita se oficie a la Dirección de Recursos Humanos del IPASME y Seguros Horizonte, a los fines de que envíen en cheque de Gerencia no endosable a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, la cuota parte que le corresponde al niño EDUARDO JOSE ANGEL SILGADO, de las Prestaciones Sociales y demás pasivos laborales que le pertenecían al de cujus AURELIO ANTONIO ANGEL PEÑA, quien era titular de la cédula de identidad Nro. V.-16.515.678, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
3. Copia Certificada del Acta de Defunción del dejus AURELIO ANTONIO ANGEL PEÑA, expedida por la Prefectura del Municipio Pedraza del Estado Barinas.
4. Copia Certificada del acta de Nacimiento del niño EDUARDO JOSE ANGEL SILGADO, expedida por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas del Estado Barinas.
Estudiadas detenidamente tales actuaciones, a los fines de preservar los derechos del niño de autos, esta Sala de Juicio de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda en conformidad y ordena oficiar a la Dirección de Recursos Humanos del IPASME y Seguros Horizonte, a los fines respectivos. Notifíquese al Representante del Ministerio Público Líbrese boleta y oficios.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostáticas.
Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los Dieciocho (18) días del mes de Junio de Dos Mil Ocho. (L.S.) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abog. Carmen Virginia Travieso. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, LO CERTIFICO en Barinas a los Dieciocho (18) días del mes de Junio de Dos Mil Ocho.
La Secretaria (T)
Abg. Carmen Virginia Travieso
Exp. Nº S-9490-08
RDV/deyci.-
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