TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01


Barinas, 02 de Junio de 2008
198° y 149°

Exp. C-9885-08


Mediante solicitud de fecha 10-04-2008, los cónyuges ALEJANDRO YUROSKY MONSALVE BARRETO Y ZULAY JOSEFINA PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad de identidad Nros. V.-12.631.870 y V.-8.890.482, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Jeysodelva Flores Bolívar, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.123, en el cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 15/01/1999, por ante la Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolívar. Manifestaron los solicitantes que durante su unión procrearon una (01) hija de nombre ALEJANDRA NAZARETH MONSALVE PINTO, de 08 años de edad.

El Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

Se fundamenta la presente solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en el hecho de estar ininterrumpidamente separados los cónyuges ciudadanos ALEJANDRO YUROSKY MONSALVE BARRETO Y ZULAY JOSEFINA PINTO, por mas de cinco (5) años sin que hasta el presente haya habido reconciliación alguna. Aprecia este Juzgador que los cónyuges afirman haberse separado de hecho en Enero de 2.001.

SEGUNDO

Se observa que la solicitud de Divorcio fue planteada por los ciudadanos ALEJANDRO YUROSKY MONSALVE BARRETO Y ZULAY JOSEFINA PINTO Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna. Que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declara extinguido él vinculo conyugal.

DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la Presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ALEJANDRO YUROSKY MONSALVE BARRETO Y ZULAY JOSEFINA PINTO, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 15/01/1999, por ante la Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolívar, según evidencia del acta N° 21, que en copia certificada fue agregada a los autos.
Se establece el siguiente régimen de acuerdo a lo establecido por los cónyuges en el escrito presentado por ante este Tribunal: De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores conservaran el ejercicio de la Patria Potestad, La Custodia de la niña ALEJANDRA NAZARETH MONSALVE PINTO, será ejercida por la madre. En cuanto al régimen de Convivencia Familiar, será abierto, se alternarán las fiestas decembrinas, carnestolendas, así como también la semana santa, el día de la madre le corresponderá a la progenitora y el día del padre con el progenitor, y las vacaciones escolares serán compartidas en igual periodo. En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre ofrece para su hija la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, ajustables automáticamente, el padre le costeará a la niña el gasto que acarrean los estudios, asimismo ofrece un bono especial para el mes de Septiembre de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) correspondientes a útiles escolares e igualmente un bono adicional para el mes de Diciembre de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) el cual corresponde a la vestimenta de navidad y regalos, los cuales van a hacer depositados en la Entidad Bancaria Banco Guayana, Cuenta de Ahorros Nº 0008-000317-0004505082, a nombre de la ciudadana Zulia Pinto, madre de la niña ALEJANDRA NAZARETH MONSALVE PINTO.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Dos (02) días del mes de Junio de Dos Mil Ocho. (L.S) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original LO CERTIFICO en Barinas a los Dos (02) días del mes de Junio de Dos Mil Ocho.-



La Secretaria,
Abg. Sandra Martínez






Exp. N° C-9885-08
RDV/deyci.-