TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01


Barinas, 02 de Junio de 2008
198° y 149°

Exp. C-9891-08

Mediante solicitud de fecha 11-04-2008, los cónyuges JIMMY ARGENIS CARRERO CONTRERAS y KARINA KANDY CRAVO POLACRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros. V-15.670.941 y V.-17.376.630, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Zahilys Yosmar Ruíz Arellano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.493, en el cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial que contrajeron en fecha VEINTITRES DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (23-10-2001), por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen Municipio Barinas Estado Barinas. Manifestaron los solicitantes que durante su unión procrearon un (01) hijo de nombre BRAYEAN ARGENIS CARRERO CRAVO.-

El Tribunal para decidir observa:


PRIMERO

Se fundamenta la presente solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en el hecho de estar ininterrumpidamente separados los cónyuges ciudadanos JIMMY ARGENIS CARRERO CONTRERAS y KARINA KANDY CRAVO POLACRE, por mas de cinco (5) años sin que hasta el presente haya habido reconciliación alguna. Aprecia este Juzgador que los cónyuges afirman haberse separado en el mes de Diciembre del año 2002, por lo que han transcurrido más de cinco (05) años.

SEGUNDO


Se observa que la solicitud de Divorcio fue planteada por los ciudadanos JIMMY ARGENIS CARRERO CONTRERAS y KARINA KANDY CRAVO POLACRE. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna. Que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declara extinguido él vinculo conyugal.
DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la
Presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JIMMY ARGENIS CARRERO CONTRERAS y KARINA KANDY CRAVO POLACRE, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 23 de Octubre del año 2001, por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen Municipio Barinas Estado Barinas, se evidencia del acta N° 237, que en copia certificada fue agregada a los autos.
Se establece el siguiente régimen de acuerdo a lo establecido por los cónyuges en el escrito presentado por ante este Tribunal; Sin embargo debe esta Sala de Juicio a los fines de dar cumplimiento con la reciente Reforma efectuada a la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece el régimen familiar conforme al acuerdo de ambos cónyuges pero suprimiendo la denominación de la Institución Familiar; La Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos progenitores. La custodia será ejercida por la madre. En cuanto al régimen de visitas o régimen de convivencia familiar, será amplio e irrestricto. A partir de la presente solicitud el padre cancelará mensualmente la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.200,00) y durante los meses de Agosto y Diciembre de cada año depositará la cantidad adicional de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.400,00), aperturando para ello una cuenta de ahorro en la entidad bancaria de su preferencia, a nombre de la madre y cuyo fin exclusivo es la manutención del niño. El padre se obligará a pagar los gastos por pago de medicinas, atención médica y dental, así como también los gastos de ropa, educación, incluyendo: libros, cuadernos, uniformes y todos los enseres escolares necesarios para el libre desenvolvimiento de las actividades educativas propias del hijo .”.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los 02 días del mes de Junio de dos mil ocho. (L.S) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 02 días del mes de Junio de dos mil ocho.-
La Secretaria
Abg. Sandra Martínez

Exp. N° C-9891-08
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