TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 02 de Junio de 2008
198° y 149°
Exp. C-9899-08
Mediante solicitud de fecha 14-04-2008, los cónyuges VLADIMIR JOSÉ PARRA MARTÍNEZ y ANDREINA KATIUSKA URBINA SERRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros. V-9.614.246 y V.-11.189.300, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Lubin Vielma Vielma, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.649, en el cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial que contrajeron en fecha VEINTISEIS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DOS (26-07-2002), por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón De Jesús Municipio Barinas Estado Barinas. Manifestaron los solicitantes que durante su unión procrearon un (01) hijo de nombre VLADIMIR ANDRÉS PARRA URBINA.-
El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
Se fundamenta la presente solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en el hecho de estar ininterrumpidamente separados los cónyuges ciudadanos VLADIMIR JOSÉ PARRA MARTÍNEZ y ANDREINA KATIUSKA URBINA SERRANO, por mas de cinco (5) años sin que hasta el presente haya habido reconciliación alguna. Aprecia este Juzgador que los cónyuges afirman haberse separado en el mes de Enero del año 2003, por lo que han transcurrido más de cinco (05) años.
SEGUNDO
Se observa que la solicitud de Divorcio fue planteada por los ciudadanos VLADIMIR JOSÉ PARRA MARTÍNEZ y ANDREINA KATIUSKA URBINA SERRANO. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna. Que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declara extinguido él vinculo conyugal.
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la
Presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos VLADIMIR JOSÉ PARRA MARTÍNEZ y ANDREINA KATIUSKA URBINA SERRANO, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 26 de Julio de 2002, por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús Municipio Barinas Estado Barinas, se evidencia del acta N° 106, que en copia certificada fue agregada a los autos.
Se establece el siguiente régimen de acuerdo a lo establecido por los cónyuges en el escrito presentado por ante este Tribunal; Sin embargo debe esta Sala de Juicio a los fines de dar cumplimiento con la reciente Reforma efectuada a la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece el régimen familiar conforme al acuerdo de ambos cónyuges pero suprimiendo la denominación de la Institución Familiar; La Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos progenitores. La custodia será ejercida por la madre. En cuanto al régimen de visitas o régimen de convivencia familiar, de la forma que mutuamente acuerden los progenitores. Y la obligación de proveerle una pensión alimentaria en cumplimiento al régimen de manutención mínima de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.300,00) que se duplicará en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año .”.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los 02 días del mes de Junio de dos mil ocho. (L.S) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 02 días del mes de Junio de dos mil ocho.-
La Secretaria
Abg. Sandra Martínez
Exp. N° C-9899-08
ninfa.-
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