TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 02 de Junio de 2008
198° y 149°
Exp. C-9906-08
Mediante solicitud de fecha 14-04-2008, los cónyuges AMIRTO ZUAINE RAMÍREZ MARQUINEZ y LIZETH VIVIANA POLANCO VALLECILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros. V-10.555.093 y V.-15.644.286, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Linda de los Rios, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.593, en el cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial que contrajeron en fecha PRIMERO DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO (01-10-1998), por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón De Jesús Municipio Barinas Estado Barinas. Manifestaron los solicitantes que durante su unión procrearon tres (03) hijos de nombres ANGELO GYBRAN, ZUALY KIMBERLY y ESTHEFANIE KINSKY RAMÍREZ POLANCO.-
El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
Se fundamenta la presente solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en el hecho de estar ininterrumpidamente separados los cónyuges ciudadanos AMIRTO ZUAINE RAMÍREZ MARQUINEZ y LIZETH VIVIANA POLANCO VALLECILLA, por mas de cinco (5) años sin que hasta el presente haya habido reconciliación alguna. Aprecia este Juzgador que los cónyuges afirman haberse separado en el año 2002, por lo que han transcurrido más de cinco (05) años.
SEGUNDO
Se observa que la solicitud de Divorcio fue planteada por los ciudadanos AMIRTO ZUAINE RAMÍREZ MARQUINEZ y LIZETH VIVIANA POLANCO VALLECILLA. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna. Que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declara extinguido él vinculo conyugal.
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la
Presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos AMIRTO ZUAINE RAMÍREZ MARQUINEZ y LIZETH VIVIANA POLANCO VALLECILLA, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 01 de Octubre de 1998, por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús Municipio Barinas Estado Barinas, se evidencia del acta N° 152, que en copia certificada fue agregada a los autos.
Se establece el siguiente régimen de acuerdo a lo establecido por los cónyuges en el escrito presentado por ante este Tribunal; Sin embargo debe esta Sala de Juicio a los fines de dar cumplimiento con la reciente Reforma efectuada a la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece el régimen familiar conforme al acuerdo de ambos cónyuges pero suprimiendo la denominación de la Institución Familiar; La Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos progenitores. La custodia de los niños y/o adolescentes Angelo Gybran y Esthefanie Kinsky, será ejercida por la madre y el padre esta a cargo de la niña y/o adolescente Zualy Kimberly. En cuanto al régimen de visitas o régimen de convivencia familiar, será abierto. En lo referente a la obligación de manutención el padre asume todos los gastos referentes a la manutención de los menores, tales como alimentación, vestido, medicinas, útiles escolares, recreación. Etc., ya que los cónyuges, en lo que ha esto respecta nunca han tenido ningún tipo de problema, además de que la menor Zualy Kimberly, vive actualmente con su padre, por lo cual la estiman en TRESCIENTOS BOLÍVARES ( Bs.300,00) mensuales, además del bono complementario en los meses de Septiembre y Diciembre por el doble es decir Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00).”.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los 02 días del mes de Junio de dos mil ocho. (L.S) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 02 días del mes de Junio de dos mil ocho.-
La Secretaria
Abg. Sandra Martínez
Exp. N° C-9906-08
ninfa.-
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