TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 02 de Junio de 2008
198° y 149°
Exp. C-9938-08
Mediante solicitud de fecha 18-04-2008, los cónyuges RAFAEL SEGUNDO GIL URDANETA y GABRIELA MAIRA GONZÁLEZ ROSINE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros. V-7.900.551 y V.-11.714.352, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Asdrúbal José López Florida, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.248, en el cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial que contrajeron en fecha TRECE DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES (13-11-1993), por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón De Jesús Municipio Barinas Estado Barinas. Manifestaron los solicitantes que durante su unión procrearon una (01) hija de nombre EVELIN GABRIELA GIL GONZÁLEZ.-
El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
Se fundamenta la presente solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en el hecho de estar ininterrumpidamente separados los cónyuges ciudadanos RAFAEL SEGUNDO GIL URDANETA y GABRIELA MAIRA GONZÁLEZ ROSINE, por mas de cinco (5) años sin que hasta el presente haya habido reconciliación alguna. Aprecia este Juzgador que los cónyuges afirman haberse separado en el mes de Julio del año 2000, por lo que han transcurrido más de cinco (05) años.
SEGUNDO
Se observa que la solicitud de Divorcio fue planteada por los ciudadanos RAFAEL SEGUNDO GIL URDANETA y GABRIELA MAIRA GONZÁLEZ ROSINE. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna. Que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declara extinguido él vinculo conyugal.
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la
Presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos RAFAEL SEGUNDO GIL URDANETA y GABRIELA MAIRA GONZÁLEZ ROSINE, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 13 de Noviembre de 1993, por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús Municipio Barinas Estado Barinas, se evidencia del acta N° 255, que en copia certificada fue agregada a los autos.
Se establece el siguiente régimen de acuerdo a lo establecido por los cónyuges en el escrito presentado por ante este Tribunal; Sin embargo debe esta Sala de Juicio a los fines de dar cumplimiento con la reciente Reforma efectuada a la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece el régimen familiar conforme al acuerdo de ambos cónyuges pero suprimiendo la denominación de la Institución Familiar; La Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos progenitores. La custodia será ejercida por la madre. Con respecto a la obligación de de manutención, de mutuo y común acuerdo convienen en que el padre con el producto de su trabajo, aportará la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.300,00) mensuales, en los meses de Agosto una bonificación escolar de Seiscientos Bolívares (Bs.600,00) y en el mes de Diciembre una bonificación de fin de año de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00), pagaderos al Quince (15) de cada año, todo con el fin de dar fiel cumplimiento a lo establecido en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De igual manera han convenido de mutuo acuerdo que los gastos de colegio, medicamentos, médicos y hospitalización y otros serán compartidos, es decir cincuenta por ciento (50%) aportaran cada uno de los progenitores. En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre tendrá un régimen amplio, respetando las horas de estudio y descanso de la adolescente hija, y la madre se compromete a facilitar y permitir el mismo, tomando en consideración lo mas conveniente y favorable para la hija.”.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los 02 días del mes de Junio de dos mil ocho. (L.S) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 02 días del mes de Junio de dos mil ocho.-
La Secretaria
Abg. Sandra Martínez
Exp. N° C-9938-08
ninfa.-
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