TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01


Barinas, 02 de Junio de 2008
198° y 149°

Exp. C-9943-08


Mediante solicitud de fecha 21-04-2008, los cónyuges WOLFANG ALIRIO VELASQUEZ CORREA Y MARINA DEL PILAR BRITO ARREVILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad de identidad Nros. V.-8.133.221 y V.-11.187.734, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Marbella Josefina Navas Coronil, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.143, en el cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 02/08/1985, por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Barinas del Estado Barinas. Manifestaron los solicitantes que durante su unión procrearon cinco (05) hijos de nombres LENIN MATHIUS, ARTURO RAFAEL, WOTMARY ARLEMAR, MARIA JOSE Y MARIA ALTAGRACIA VELASQUEZ BRITO, mayores de edad los tres primeros de los nombrados, y de 12 y 10 años de edad, los restantes.

El Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

Se fundamenta la presente solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en el hecho de estar ininterrumpidamente separados los cónyuges ciudadanos WOLFANG ALIRIO VELASQUEZ CORREA Y MARINA DEL PILAR BRITO ARREVILLA, por mas de cinco (5) años sin que hasta el presente haya habido reconciliación alguna. Aprecia este Juzgador que los cónyuges afirman haberse separado de hecho a comienzos del año 2002, específicamente en el mes de Enero.

SEGUNDO

Se observa que la solicitud de Divorcio fue planteada por los ciudadanos WOLFANG ALIRIO VELASQUEZ CORREA Y MARINA DEL PILAR BRITO ARREVILLA. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna. Que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declara extinguido él vinculo conyugal.

DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la Presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos WOLFANG ALIRIO VELASQUEZ CORREA Y MARINA DEL PILAR BRITO ARREVILLA, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 02/08/1985, por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Barinas del Estado Barinas, según evidencia del acta N° 72, que en copia certificada fue agregada a los autos.
Se establece el siguiente régimen de acuerdo a lo establecido por los cónyuges en el escrito presentado por ante este Tribunal: De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores conservaran el ejercicio de la Patria Potestad, La Custodia de los niños y adolescentes MARIA JOSE Y MARIA ALTAGRACIA VELASQUEZ BRITO, será ejercida por la madre. En cuanto al régimen de Convivencia Familiar, será amplio para el padre, siempre y cuando no perturbe las horas de estudio y de sueño de los niños habidos en nuestra relación. Se conviene que el padre pasará la mitad del período de vacaciones con los niños, siempre y cuando estos manifiesten su conformidad. Como Obligación de Manutención el ciudadano WOLFANG ALIRIO VELASQUEZ CORREA, se compromete a depositar en una cuenta que se abrirá a tal efecto, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, y la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800.000,00) en los períodos vacacional y diciembre de los niños y adolescentes.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Dos (02) días del mes de Junio de Dos Mil Ocho. (L.S) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original LO CERTIFICO en Barinas a los Dos (02) días del mes de Junio de Dos Mil Ocho.-



La Secretaria,
Abg. Sandra Martínez






Exp. N° C-9943-08
RDV/deyci.-