TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 02 de Junio de 2008
198º y 149º

Visto el Convenimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito en fecha 21-05-2008, por los ciudadanos YILBER ALEXANDER VÁSQUEZ y AIRUN DEL CARMEN PARRA PARRA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.906.801 y V-14.570.085, en beneficio de los niños y/o adolescentes Alexandra Yirbelis y Youset Abiu Vásquez Parra, suscrito por ante la Defensa Publica del Estado Barinas, Abg. Jumary Briceño; donde disponen el siguiente Régimen de Convivencia Familiar: “…El padre mantendrá contacto permanente con sus hijos ALEXANDRA YIRBELIS y YOUSET ABIU VÁSQUEZ PARRA, pudiendo tener a los niños los fines de semana, para compartir durante el día y devolviéndolos en la noche para dormir en casa de la madre; cuando su trabajo como agente de seguridad del Estado, se lo permita, en virtud que la madre en ningún momento impide ni se niega a que él padre ejerza su derecho y su deber de mantener contacto directo con los niños. De igual manera para las temporadas vacacionales el tiempo será compartido entre ambos y en la temporada decembrina del año 2008, los niños compartirán el 24 con el padre y el 31 con la madre” Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA IMPARTIR HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO lo considera asunto pasado en autoridad, de cosa juzgada y en consecuencia da por terminado el procedimiento. Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los dos (02) días del mes de Junio de dos mil ocho. (L.S) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel exacta de su original lo certifico en Barinas a los 02 días del mes de junio de dos mil ocho.-
La Secretaria
Abg. Sandra Martínez
Exp. Nº S-9391-08
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