REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL (TEMPORAL) N° 02
Barinas, 25 de Junio de 2008
197 ° y 149°
Vista la anterior demanda por INCUMPLIMIENTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y recaudos acompañados, suscrita por la ciudadana MIROLEBIS JOSEFINA NARVAEZ DAVILA, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-15.670.405, madre del niño (se omite), de 02 años de edad, contra el ciudadano RAÚL ALEXANDER VASQUEZ TRAVIESO, Venezolano, mayor de edad, C.I Nº V-13.592.000, asistida por la Defensora Pública Tercera con Competencia en Materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente abogado MARIA AMPARO GOMEZ, como deudor Alimentario desde el mes de Abril del año 2008 hasta la presente fecha que tiene una mora de cuatro (04) quincenas, por la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 697,49). De conformidad con el 341 C.P.C. por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, y se dispone darle el curso Ley según prevé el artículo 384 LOPNA, por el procedimiento previsto en los artículos 511 al 525 Ibidem, Cítese al ciudadano RAÚL ALEXANDER VASQUEZ TRAVIESO, Venezolano, mayor de edad, C.I Nº V-13.592.000, para que comparezca ante este Tribunal al Tercer (03) día de Despacho siguiente a su citación, asistido de abogado a fin de que de contestación a la demanda. Para lo cual comisiónese ampliamente al Juzgado del Municipio Pedraza del Estado Barinas. Ofíciese al ente empleador del demandado a los fines requeridos. De conformidad con lo previsto en el artículo 516 de la LOPNA, el Juez y/o equipo multidisciplinario intentará la conciliación entre las partes el día de la comparecencia a las nueve (09:00am) de la mañana, Notifíquese al representante del Ministerio Público. Líbrense las boletas. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal N° 2 Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria Abg. Mirta Briceño. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abg. Mirta Briceño. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. Mirta Briceño, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente C-10180-08, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abog. Leandra Armario.
Exp. Nº: C-10180-08
MCBB/yadith.-
|