TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 05 de Junio de 2008
198º y 149°

La presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento fue presentada por la Abog. Ángela María Rodríguez Hernández, Fiscal Séptima del Ministerio Público, actuando en resguardo de los derechos y garantías de la niña YUSCARY ERIMAR SOLORZANO GERDET, de 03 años de edad. Se persigue la Rectificación de Partida de Nacimiento de la niña YUSCARY ERIMAR SOLORZANO GERDET, inscrita en los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas del Estado Barinas y por el Registro Principal del Estado Barinas, bajo el Nº 963, en el año 2004, con el objeto que se corrija en dichas actas lo siguiente: La madre de la adolescente fue identificada como YUSLEIDY EULOGIA GERDET MELENDEZ siendo lo correcto YUSLEIDY ELUGIA GERDET MELENDEZ
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Que se acompaña a la solicitud:
PRIMERO: Copia Certificada de la partida de nacimiento de la niña YUSCARY ERIMAR SOLORZANO GERDET, expedida por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas del Estado Barinas y por el Registro Principal del Estado Barinas, a las cuales se les da valor auténtico por cuanto fueron expedidas por funcionarios competentes.
SEGUNDO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana YUSLEIDY ELUGIA GERDET MELENDEZ, expedida por la Registradora del Municipio Miranda del Estado Guarico, a la cual se le da valor auténtico por cuanto fue expedida por funcionarios competentes.
TERCERO: Copia Fotostática de la Cédula de identidad de la ciudadana YUSLEIDY ELUGIA GERDET MELENDEZ.
DECISIÓN:
Por los razonamientos antes expuestos, y con fundamento en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 501 del Código Civil vigente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente acción de Rectificación de Partida de Nacimiento de la niña YUSCARY ERIMAR SOLORZANO GERDET. En consecuencia estámpese la correspondiente nota marginal.
Publíquese, Regístrese y expídanse copias de ley. Se ordena la devolución de los originales presentados, previa certificación en autos de copia fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Cinco (05) días del mes de Junio de Dos Mil Ocho. (L.S.) La Juez Unipersonal N° 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abog. Carmen Virginia Travieso. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, LO CERTIFICO en Barinas a los Cinco (05) días del mes de Junio de Dos Mil Ocho.




La Secretaria (T)
Abg. Carmen Virginia Travieso






Exp. C-10036-08
RDV/deyci.-